El Ombudsman, Defensor del
Pueblo, es un factor institucional en las democracias modernas, que
vigila el funcionamiento del Estado y el sector privado, evitando el abuso de
poder, defendiendo el interés de los ciudadanos.
En la construcción de un sueño colectivo,
se ha planteado desde las organizaciones sociales, la recuperación de valores
que humanicen la convivencia, se han desplegado las demandas sociales por la
dignidad, el respeto, la solidaridad, el fin de los abusos, el término de la
violencia estructural que genera la desigualdad y que discrimina, margina,
estigmatiza, explota y mata.
Un 80% de la ciudadanía que votó en el
Plebiscito de octubre 2020, está buscando, con la Nueva Constitución , poner
fin a un sistema basado en la desigualdad, la desprotección del más débil, la
exacerbada codicia, el extractivismo depredador, la concentración de la
riqueza, la compra de conciencias que realiza el poder económico, para obtener
obsecuencia y defensa pretoriana de sus intereses particulares, por encima del
interés general.
En el diseño de una democracia real,
profunda, el traslado de poder desde las élites oligarcas y plutócratas hacia
la sociedad civil, no será fácil, es el nudo gordiano que hay que
destrabar. Algunos hablan de manera un tanto conformista de “correr los
límites”, otros plantean “ la refundación social que sustituya lo
establecido”. Entre ambas posturas habrá de transitar y lograrse un equilibrio
que asegure un sistema realmente democrático, basado en equilibrios de poder,
en fiscalizaciones cruzadas, en transparencia y probidad, en la permanente
participación ciudadana.
Por cierto, en el proceso
constituyente, los que buscan una democracia profunda, deberán imponer sus
argumentos para neutralizar los intentos de quienes apuestan al gatopardismo, a
maquillar la constitución de la dictadura con declamaciones que luego queden en
letra muerta. Por lo tanto, será imprescindible que durante el mismo, las
organizaciones sociales se mantengan proactivas, para que en la redacción de
cada tópico de la nueva constitución se vayan reflejando los intereses de las
grandes mayorías, reforzando aspectos técnicos que comprendan las acciones
consecuentes a desarrollar para que, en la bajada de título, se comprometan las
leyes y reglamentos que hagan operativos dichos principios. En este último
aspecto las organizaciones sociales deben prepararse para el análisis técnico
de lo que se esté discutiendo.
El bien común sólo se asegurará si en
las negociaciones que se realicen en el proceso constituyente, se mantiene un
seguimiento proactivo de la ciudadanía, rompiendo los estilos cupulares y malas
prácticas de la clase política tradicional.
En este contexto, un organismo que se
aspira deba quedar consagrado en la Constitución es el Defensor del Pueblo o
Defensoría Ciudadana, que es una propuesta democrática que se instala en los
80, pero que, como consecuencia de una transición impresentable, sufrió la
postergación durante los gobiernos sucesivos, como tantos otros programas de
gobierno que se escribieron para una democracia real y que aún nos penan como
sociedad.
El Ombudsman, Defensor del Pueblo,
es un factor institucional en democracias modernas, que vela por el
funcionamiento del Estado y el sector privado, evitando el abuso de poder,
desde el interés del ciudadano. Su quehacer favorece los equilibrios de poder,
por lo que debe actuar de modo oportuno, disuasivo, previniendo situaciones de
abuso, estudiando los riesgos sectoriales y coordinando, con los servicios
fiscalizadores competentes, acciones contra quienes eludan o evadan
obligaciones legales, en desmedro de las personas, las comunidades, el público.
El Ombudsman debe ser un organismo
autónomo y desconcentrado de la Administración Pública, que no dependa del
gobierno de turno y que cumpla una labor de fiscalización de los actos públicos
y privados, en defensa del bien común. Es un factor institucional que apunta a
la equidad en la convivencia de los distintos actores sociales, económicos y
políticos. Su dirección debiera estar a cargo de un cuerpo colegiado, integrado
por representantes que surjan de la sociedad civil, y que sean, por esencia,
independientes de los partidos políticos. Su función directiva se ejercerá
sobre un cuerpo profesional de carrera, reclutado y seleccionado mendiante
concursos públicos abiertos, al alero de una ley orgánica, que entregue
facultades efectivas para cumplir esta función pública vigilante, en
defensa de los ciudadanos, en las diferentes áreas en que los derechos sociales
puedan verse vulnerados.
En este sentido, es importante aclarar
su delimitación respecto a otros organismos, como la Contraloría General de la
República, que tiene a su cargo velar por la legalidad y procedencia de los
actos de la Administración del Estado; el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, a quien le compete la protección de los derechos frente a violaciones
que deriven de actos ejecutados por agentes del Estado; como así también de la
Defensoría Penal Pública que, en el marco del Ministerio de Justicia, se ocupa
de entregar la debida defensa a personas imputadas de delitos.
El Ombudsman que se postula, debe ser
un organismo dotado de facultades reales para requerir a los demás organismos
del Estado información o realización de acciones que atiendan a situaciones en
que pudieran verse vulnerados los derechos sociales, a fin de prevenir riesgos
de abuso ocasional o sistemático a los ciudadanos. Actuar a petición de parte o
de oficio sería una característica del Defensor del Pueblo, para lo cual
debiera estar facultado para emitir informes a los poderes del Estado, en
relación a situaciones en las que se estuviere generando incumplimientos
normativos que vulneren el bien común.
En esta línea de ideas, dentro de sus
facultades debe estar la capacidad de fiscalizar actos públicos, tales como la
contratación pública, los sistemas de concesiones, la determinación de tarifas
de servicios públicos, los intereses máximos fijados por la autoridad
monetaria, los manifiestos ambientales en los proyectos, las condonaciones de
impuestos, los subsidios que el Estado otorga a ciertas actividades económicas,
las declaraciones ambientales que impacten en las comunidades, oficiando y
requiriendo a quienes corresponda las auditorías y correcciones, o tomar
las medidas pertinentes, denunciando los hechos ante la Justicia.
Otro aspecto a considerar es que debe
ser un organismo descentralizado territorialmente, que tenga una autonomía de
gestión en las regiones, atendiendo a la realidad de cada una de ellas y a los
problemas que impliquen una vulneración a los derechos sociales de la
comunidad. Tal como existe una Ley de Bases Generales de la Administración del
Estado, se debiera establecer con una norma similar el rol , atribuciones y
principios de funcionamiento del Defensor del Pueblo, con sus diferentes áreas
de funcionamiento en una enunciación genérica de las mismas, que permita la
evolución según los temas que vayan surgiendo como derechos sociales a
defender.
El Capítulo Chileno del Ombudsman en
Chile y el Movimiento Pro Defensoría Ciudadana, son las instancias ciudadanas
que, desde la sociedad civil, vienen impulsando esta propuesta por casi 40
años y están expectantes en este momento crucial, ya que es la ocasión
histórica para poder incorporar en la Constitución un factor relevante para una
democracia moderna, profunda, que apunte a un equilibrio de poder, donde la
ciudadanía cuente con un defensor con potestad y facultades suficientes para
defender sus legítimos derechos, terminando definitivamente con un modelo de
capitalismo salvaje y abusador.
Hernán Narbona Véliz, Periodismo
Independiente, 2 de marzo, 2021.
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