La historia nos ha mostrado que
los derechos que establece una Constitución pueden quedar en letra muerta y ser
simplemente decorativos. No queremos que eso vuelva a ocurrir con la nueva
Constitución. En tanto instrumento jurídico que norma las relaciones de poder y
establece las bases de la convivencia social, la Nueva Constitución equivale a
contar con una caja de herramientas para establecer derechos, deberes y
mecanismos de participación. En consecuencia, debe incorporar herramientas que
defiendan a los pueblos de la invisibilidad, los atropellos, la explotación,
del despojo de su dignidad e incluso hasta de su exterminio por la depredación
del ambiente.
En nuestra experiencia, no es
suficiente contar con un catálogo de derechos si no se instaura una institución
estatal autónoma, descentralizada, dotada de poder y facultades, generada desde
la base misma que actúe como garante de esos derechos.
No queremos más frases bonitas
que suenan lindo pero que son letra muerta en la realidad.
En el proceso constituyente se ha
comenzado a sincerar la historia de Chile, ésa que las élites han ocultado,
invisibilizado o tirado bajo las alfombras de los palacios oficiales. En la
Convención Constitucional, a través de la Comisión de Derechos Humanos, se han
recibido experiencias, propuestas y
expectativas de organizaciones sociales y de pueblos que han sido abusados,
maltratados por la institucionalidad, que han sufrido políticas públicas de
exterminio, con el uso de la fuerza
represiva del Estado para implantar la usurpación de territorios, irrespetando
y violando los tratados de paz suscritos por el propio Estado.
Entre los muchos testimonios,
cabe detenerse en el que entregó Eduardo Morris, en nombre de la Agrupación de
Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos, quien en una
exposición de 10 minutos resumió el alcance de la maquinaria golpista que
instaló a partir del 11 de septiembre la Armada de Chile, en Valparaíso, con
tres buques cárcel, facilitados por la Interoceánica, y varios centros de
detención y tortura, en los que también se usó el buque escuela Esmeralda,
donde fuera asesinado el cura obrero Miguel
Woodward. El testimonio de Eduardo Morris expresó convicción desde el dolor
profundo de haber perdido a su hermano menor, Mario Morris Barrios, funcionario
de Aduanas, 27 años, quien fuera asesinado
sin juicio previo, por la caravana de la muerte, que lo sacó de Pisagua para su
ejecución, en octubre de 1973, encontrándose sus restos en una fosa recién el
año 1990. Eduardo Morris expresó en su alocución, en forma magistral, lo que se
ha configurado como la cultura de la muerte en nuestra sociedad, en una
conducta reiterativa de represión, que declara como enemigos a todos quienes
piensen distinto a los grupos dominantes.
Frente a esa constatación, Chile
enfrenta la imperiosa necesidad de llegar a la paz social curando las heridas
de su historia y ello significa lograr primeramente la Verdad, estableciendo el
paradero de los detenidos desaparecidos. El segundo paso es generar en la
sociedad acciones de reparación a las personas y familias afectadas por la
acción de agentes del Estado y, por último, se debe asegurar la no repetición
de esas violaciones, lo que conlleva instaurar en la sociedad una cultura de
respeto a los DDHH. En ese orden de ideas, una nueva Constitución que garantice
el ejercicio de los Derechos Humanos y Sociales, deberá no solo fijar un
catálogo de ellos, sino también jerarquizar en dicha enunciación el Derecho a
la Vida en un Ambiente Sano, lo que debe estar por encima del Derecho a la
iniciativa privada, dándole a la Nueva Constitución esa nueva impronta que debe
empapar como concepción integral el nuevo pacto social que de ella derive.
Y, para asegurar el respeto y el
ejercicio pleno de los Derechos consagrados, se propone instalar dentro del
cuerpo constitucional un nuevo organismo permanente y autónomo de la
Administración del Estado que sea fiscalizador de los demás poderes del Estado
en término de vigilar, prevenir y exigir la corrección de acciones de entes
públicos, o privados colaboradores de una función pública, que generen
vulneraciones a los derechos de las personas y las comunidades.
Clásicamente, la experiencia del
Ombudsman en países europeos o de la región latinoamericana, ha sido incorporar
en la institucionalidad un Defensor del Pueblo, que es nombrado por acuerdo del
Parlamento, para que actúe en atención a los reclamos que formulen personas que
se sientan vulneradas en sus derechos, realizando gestiones de persuasión, que
se podrían describir como “buenos oficios”, los que buscan alcanzar una
solución a través de la influencia ética del Defensor, pero sin contar éste con facultades
fiscalizadoras y de investigación efectivas como para exigir correcciones o
exigir sanciones a quienes estén, por acción u omisión, causando tales
vulneraciones. Esta figura unipersonal del Ombudsman, debe ser admisible para
el poder instituido que aprueba su nombramiento y su margen de maniobra
dependerá de su carisma y ocupación, pues no cuenta con un equipo de trabajo
estable, que le dé soporte como institución,
ya que sus colaboradores serían de exclusiva confianza y no funcionarios
permanentes que puedan dar continuidad a los temas que aborde el Defensor o
Defensora.
Desde el punto de vista político,
esa figura unipersonal del Defensor del Pueblo, que es nombrado con el
beneplácito de algún poder del Estado, pierde desde su génesis, la autonomía
necesaria para actuar con imperio en la defensa de afectados por un actuar que
no se ajuste a Derecho . En la práctica, establecer un Ombudsman sin facultades
fiscalizadoras, es simplemente instalar un organismo sin peso específico, que
puede ser manipulable y funcional al gobierno de turno que participa en su
nombramiento.
En rigor, para una Defensoría Popular
autónoma a los poderes del Estado, se necesita que quede consagrada en la
Constitución y contar con un rango legal comparable al del Banco Central o de
la Contraloría General de la República. Por tanto, en la Constitución se debe
consagrar su rango de organismo permanente, autónomo, con personería de Derecho
Público y patrimonio propio.
El caso evidente se ha dado en el
actuar reciente del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha demostrado su
debilidad en la defensa de las víctimas de la explosión social de octubre 2019,
cuando ha debido variar los criterios para contar el número de vulneraciones
graves con mutilación o trauma ocular. La causa de ello ha sido su dependencia
del gobierno de turno y el poder del binominalismo y cuoteo que enmarca su funcionamiento.
En esta
concepción de un ente que asegure el ejercicio y respeto de los Derechos
Humanos y Sociales, chocan la visión tradicional, que sigue parámetros de
Derecho comparado y concibe al Defensor
del Pueblo como una persona que sólo influye por persuasión para que la
vulneración termine, con la visión progresista que concibe la Defensoría como
un organismo colegiado, fiscalizador, autónomo, empoderado, capaz de denunciar
conductas irregulares o impropias que incumplan una normativa, irrespetando
Derechos de personas o comunidades.
Asumiendo lo trascendente del
momento constituyente, frente a una realidad de abusos y desde el sentido
común, diferentes organizaciones sociales han planteado la necesidad de una
Defensoría Popular, que no se convierta en una mala copia de la experiencia
internacional, es decir, en una institución de Ombudsman débil o manipulable
por el poder político. No se quiere una Oficina de Reclamos que busque con
buena voluntad soluciones a los casos puntuales que se le presenten. Se ha
visto en la reciente represión que se observó en Colombia, que el Ombudsman ha
resultado decorativo para lavar la
imagen del accionar abusivo del gobierno. Se ha visto además, cómo la
Federación Iberoamericana de Ombudsman, FIO, ha emitido una declaración en apoyo a Sergio
Micco, cuando él ha sido cuestionado por su actuar obsecuente por los propios
funcionarios del INDH, es decir, respaldando la FIO un comportamiento que se
aleja precisamente del principio de independencia que debe tener un Defensor
del Pueblo.
Organismos sociales que han
tenido décadas en defensa de las víctimas de la dictadura y de los abusos
ambientales que han dado lugar a las zonas de sacrificio, están pidiendo a los
convencionales que se instaure en la Constitución una Defensoría Popular ( Del
Pueblo o De los Pueblos) como un organismo permanente y autónomo de la
administración del Estado, que tenga fuertes facultades fiscalizadoras para prevenir
distorsiones y promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos. Esto
significaría la capacidad de prevenir acciones inconsistentes en los proyectos
de ley, investigar, conocer de reclamos, denunciar y exigir de los demás
poderes las correcciones para alcanzar un actuar que sea coherente con el
respeto a los derechos que consagre la constitución. Se señala, además, que la
Defensoría Popular tenga la capacidad para proponer reformas legales que
permitan salvar vacíos legales en la protección de la ciudadanía frente a
abusos de poder.
Al concebirse la Defensoría Popular
como un organismo que tiene dentro de su misión velar por los Derechos Humanos
en su amplio espectro, debería también encargarse de establecer Protocolos de
Reparación a las Víctimas, siguiendo en ello los lineamientos del Consejo de la
ONU para los DDHH. Esto significaría que el Estado, a través de esta
institución, canalizaría las acciones reparatorias de restitución. Compensación
e indemnización a las víctimas, de manera transparente y equitativa, sin que
ellas deban seguir el tortuoso camino judicial para lograr una incierta
reparación. La reparación que está pendiente como deuda histórica, podría
hacerse fluida y justa por la vía administrativa de la Defensoría Popular.
Ese organismo permanente debería
tener personería jurídica de derecho público y contar con patrimonio propio,
absorbiendo y reemplazando a organismos como el INDH y la Defensoría de la
Niñez. Su Dirección se concibe como un Consejo Colegiado, que se genera desde
la sociedad civil, en ejercicio de la soberanía popular, por elección directa de
consejeros en las Defensorías Territoriales, entre los cuales se designa un delegado
a integrar el Consejo Directivo, que es
donde se conduce la institución y se definen sus políticas, con total
independencia del poder político. Es decir, se replica el ejercicio que se ha
dado en la Convención Constitucional, generando el organismo desde la base
social, sin que deba contar con el beneplácito de ningún otro poder del Estado.
Como Jefe de Servicio a cargo de
la Defensoría Popular, existiría un Director Ejecutivo, responsable
administrativo del organismo, que sería Jefe de Servicio de una planta
multidisciplinaria de funcionarios dedicados en forma exclusiva a ejecutar la
misión que definirá la Constitución e implementará la Ley Orgánica
correspondiente.
Ese Jefe de Servicio o Director
Ejecutivo de la Defensoría Popular debiera ser seleccionado por concurso
público, como autoridad a cargo de un plantel de funcionarios de carrera, profesionales
de distintas especialidades, concordantes con la gama de derechos a proteger; los
que tendrán funciones exclusivas y gozarán de inamovilidad. En este nuevo
organismo se integrarían los funcionarios de INDH, de la Defensoría de la
Niñez, los que pasarían a formar parte del plantel de la Defensoría Popular. El
área de Derechos Ambientales y de la Naturaleza como sujeto de Derechos,
constituirá, sin duda, uno de los espacios innovadores que una Defensoría del
Pueblo deberá asumir en su misión constitucional. La Ley Orgánica que cree este
organismo deberá quedar mandatada en el cuerpo constitucional con una
definición comprensiva de los derechos a salvaguardar, incluyendo nuevos
derechos, en actual evolución, que serán relevantes para las futuras
generaciones.
En la redistribución del poder
que se discutirá en la Convención Constitucional, instaurar con rango
constitucional la Defensoría del Pueblo en los términos comentados, significa
generar un contrapoder que, desde la sociedad civil, pueda reducir las
asimetrías estructurales y asegurar que no se repitan las violaciones y abusos,
que los actores políticos logren alcanzar comportamientos coherentes con un
Estado de Derechos. En materia de promoción de una cultura transversal de
respeto a los DDHH y sociales, la Defensoría Popular se estaría haciendo cargo
de una tarea titánica, cual es actuar vigilante para que el Estado en su propio
funcionamiento erradique las malas prácticas, como el clientelismo, el cuoteo,
el secretismo, para avanzar también en una redimensión de la convivencia cívico
militar, de la interrelación de ciudadanía e institucionalidad. La labor de una
Defensoría Popular apuntaría a alcanzar equilibrios de poder, para delimitar
los espacios de convivencia en respeto y equidad, erradicando los abusos en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Hernán Narbona Véliz, Periodismo Independiente, Fundación
Diario La Razón, 30.09.2021
Hernán Narbona Véliz,
Periodismo Independiente. 20.09.2021