lunes, septiembre 20, 2021

Hacia un Sistema Autónomo de Defensoría de los Pueblos de Chile y la Naturaleza.


 En la concepción de un ente que asegure el ejercicio y respeto de los Derechos Humanos y Sociales, chocan, la visión tradicional, que sigue parámetros de Derecho comparado y  concibe al Defensor del Pueblo como una persona que sólo influye por persuasión para que la vulneración termine, con la visión progresista que concibe la Defensoría como un organismo colegiado, fiscalizador, autónomo, empoderado, capaz de denunciar conductas irregulares o impropias que incumplan una normativa, irrespetando Derechos de personas o comunidades.

La historia nos ha mostrado que los derechos que establece una Constitución pueden quedar en letra muerta y ser simplemente decorativos. No queremos que eso vuelva a ocurrir con la nueva Constitución. En tanto instrumento jurídico que norma las relaciones de poder y establece las bases de la convivencia social, la Nueva Constitución equivale a contar con una caja de herramientas para establecer derechos, deberes y mecanismos de participación. En consecuencia, debe incorporar herramientas que defiendan a los pueblos de la invisibilidad, los atropellos, la explotación, del despojo de su dignidad e incluso hasta de su exterminio por la depredación del ambiente.

En nuestra experiencia, no es suficiente contar con un catálogo de derechos si no se instaura una institución estatal autónoma, descentralizada, dotada de poder y facultades, generada desde la base misma que actúe como garante de esos derechos.

No queremos más frases bonitas que suenan lindo pero que son letra muerta en la realidad.

En el proceso constituyente se ha comenzado a sincerar la historia de Chile, ésa que las élites han ocultado, invisibilizado o tirado bajo las alfombras de los palacios oficiales. En la Convención Constitucional, a través de la Comisión de Derechos Humanos, se han recibido experiencias, propuestas  y expectativas de organizaciones sociales y de pueblos que han sido abusados, maltratados por la institucionalidad, que han sufrido políticas públicas de exterminio,  con el uso de la fuerza represiva del Estado para implantar la usurpación de territorios, irrespetando y violando los tratados de paz suscritos por el propio Estado.

Entre los muchos testimonios, cabe detenerse en el que entregó Eduardo Morris, en nombre de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos, quien en una exposición de 10 minutos resumió el alcance de la maquinaria golpista que instaló a partir del 11 de septiembre la Armada de Chile, en Valparaíso, con tres buques cárcel, facilitados por la Interoceánica, y varios centros de detención y tortura, en los que también se usó el buque escuela Esmeralda, donde fuera asesinado el cura obrero  Miguel Woodward. El testimonio de Eduardo Morris expresó convicción desde el dolor profundo de haber perdido a su hermano menor, Mario Morris Barrios, funcionario de Aduanas, 27 años,  quien fuera asesinado sin juicio previo, por la caravana de la muerte, que lo sacó de Pisagua para su ejecución, en octubre de 1973, encontrándose sus restos en una fosa recién el año 1990. Eduardo Morris expresó en su alocución, en forma magistral, lo que se ha configurado como la cultura de la muerte en nuestra sociedad, en una conducta reiterativa de represión, que declara como enemigos a todos quienes piensen distinto a los grupos dominantes.

Frente a esa constatación, Chile enfrenta la imperiosa necesidad de llegar a la paz social curando las heridas de su historia y ello significa lograr primeramente la Verdad, estableciendo el paradero de los detenidos desaparecidos. El segundo paso es generar en la sociedad acciones de reparación a las personas y familias afectadas por la acción de agentes del Estado y, por último, se debe asegurar la no repetición de esas violaciones, lo que conlleva instaurar en la sociedad una cultura de respeto a los DDHH. En ese orden de ideas, una nueva Constitución que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos y Sociales, deberá no solo fijar un catálogo de ellos, sino también jerarquizar en dicha enunciación el Derecho a la Vida en un Ambiente Sano, lo que debe estar por encima del Derecho a la iniciativa privada, dándole a la Nueva Constitución esa nueva impronta que debe empapar como concepción integral el nuevo pacto social que de ella derive.

Y, para asegurar el respeto y el ejercicio pleno de los Derechos consagrados, se propone instalar dentro del cuerpo constitucional un nuevo organismo permanente y autónomo de la Administración del Estado que sea fiscalizador de los demás poderes del Estado en término de vigilar, prevenir y exigir la corrección de acciones de entes públicos, o privados colaboradores de una función pública, que generen vulneraciones a los derechos de las personas y las comunidades.

Clásicamente, la experiencia del Ombudsman en países europeos o de la región latinoamericana, ha sido incorporar en la institucionalidad un Defensor del Pueblo, que es nombrado por acuerdo del Parlamento, para que actúe en atención a los reclamos que formulen personas que se sientan vulneradas en sus derechos, realizando gestiones de persuasión, que se podrían describir como “buenos oficios”, los que buscan alcanzar una solución a través de la influencia ética del Defensor,  pero sin contar éste con facultades fiscalizadoras y de investigación efectivas como para exigir correcciones o exigir sanciones a quienes estén, por acción u omisión, causando tales vulneraciones. Esta figura unipersonal del Ombudsman, debe ser admisible para el poder instituido que aprueba su nombramiento y su margen de maniobra dependerá de su carisma y ocupación, pues no cuenta con un equipo de trabajo estable, que le dé soporte como institución,  ya que sus colaboradores serían de exclusiva confianza y no funcionarios permanentes que puedan dar continuidad a los temas que aborde el Defensor o Defensora.

Desde el punto de vista político, esa figura unipersonal del Defensor del Pueblo, que es nombrado con el beneplácito de algún poder del Estado, pierde desde su génesis, la autonomía necesaria para actuar con imperio en la defensa de afectados por un actuar que no se ajuste a Derecho . En la práctica, establecer un Ombudsman sin facultades fiscalizadoras, es simplemente instalar un organismo sin peso específico, que puede ser manipulable y funcional al gobierno de turno que participa en su nombramiento.

En rigor, para una Defensoría Popular autónoma a los poderes del Estado, se necesita que quede consagrada en la Constitución y contar con un rango legal comparable al del Banco Central o de la Contraloría General de la República. Por tanto, en la Constitución se debe consagrar su rango de organismo permanente, autónomo, con personería de Derecho Público y patrimonio propio.

El caso evidente se ha dado en el actuar reciente del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha demostrado su debilidad en la defensa de las víctimas de la explosión social de octubre 2019, cuando ha debido variar los criterios para contar el número de vulneraciones graves con mutilación o trauma ocular. La causa de ello ha sido su dependencia del gobierno de turno y el poder del binominalismo y cuoteo que enmarca su funcionamiento.

En esta concepción de un ente que asegure el ejercicio y respeto de los Derechos Humanos y Sociales, chocan la visión tradicional, que sigue parámetros de Derecho comparado y  concibe al Defensor del Pueblo como una persona que sólo influye por persuasión para que la vulneración termine, con la visión progresista que concibe la Defensoría como un organismo colegiado, fiscalizador, autónomo, empoderado, capaz de denunciar conductas irregulares o impropias que incumplan una normativa, irrespetando Derechos de personas o comunidades.

Asumiendo lo trascendente del momento constituyente, frente a una realidad de abusos y desde el sentido común, diferentes organizaciones sociales han planteado la necesidad de una Defensoría Popular, que no se convierta en una mala copia de la experiencia internacional, es decir, en una institución de Ombudsman débil o manipulable por el poder político. No se quiere una Oficina de Reclamos que busque con buena voluntad soluciones a los casos puntuales que se le presenten. Se ha visto en la reciente represión que se observó en Colombia, que el Ombudsman ha resultado  decorativo para lavar la imagen del accionar abusivo del gobierno. Se ha visto además, cómo la Federación Iberoamericana de Ombudsman, FIO,  ha emitido una declaración en apoyo a Sergio Micco, cuando él ha sido cuestionado por su actuar obsecuente por los propios funcionarios del INDH,  es decir,  respaldando la FIO un comportamiento que se aleja precisamente del principio de independencia que debe tener un Defensor del Pueblo.

Organismos sociales que han tenido décadas en defensa de las víctimas de la dictadura y de los abusos ambientales que han dado lugar a las zonas de sacrificio, están pidiendo a los convencionales que se instaure en la Constitución una Defensoría Popular ( Del Pueblo o De los Pueblos) como un organismo permanente y autónomo de la administración del Estado, que tenga fuertes facultades fiscalizadoras para prevenir distorsiones y promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos. Esto significaría la capacidad de prevenir acciones inconsistentes en los proyectos de ley, investigar, conocer de reclamos, denunciar y exigir de los demás poderes las correcciones para alcanzar un actuar que sea coherente con el respeto a los derechos que consagre la constitución. Se señala, además, que la Defensoría Popular tenga la capacidad para proponer reformas legales que permitan salvar vacíos legales en la protección de la ciudadanía frente a abusos de poder.

Al concebirse la Defensoría Popular como un organismo que tiene dentro de su misión velar por los Derechos Humanos en su amplio espectro, debería también encargarse de establecer Protocolos de Reparación a las Víctimas, siguiendo en ello los lineamientos del Consejo de la ONU para los DDHH. Esto significaría que el Estado, a través de esta institución, canalizaría las acciones reparatorias de restitución. Compensación e indemnización a las víctimas, de manera transparente y equitativa, sin que ellas deban seguir el tortuoso camino judicial para lograr una incierta reparación. La reparación que está pendiente como deuda histórica, podría hacerse fluida y justa por la vía administrativa de la Defensoría Popular.

Ese organismo permanente debería tener personería jurídica de derecho público y contar con patrimonio propio, absorbiendo y reemplazando a organismos como el INDH y la Defensoría de la Niñez. Su Dirección se concibe como un Consejo Colegiado, que se genera desde la sociedad civil, en ejercicio de la soberanía popular, por elección directa de consejeros en las Defensorías Territoriales, entre los cuales se designa un delegado  a integrar el Consejo Directivo, que es donde se conduce la institución y se definen sus políticas, con total independencia del poder político. Es decir, se replica el ejercicio que se ha dado en la Convención Constitucional, generando el organismo desde la base social, sin que deba contar con el beneplácito de ningún otro poder del Estado.

Como Jefe de Servicio a cargo de la Defensoría Popular, existiría un Director Ejecutivo, responsable administrativo del organismo, que sería Jefe de Servicio de una planta multidisciplinaria de funcionarios dedicados en forma exclusiva a ejecutar la misión que definirá la Constitución e implementará la Ley Orgánica correspondiente.

Ese Jefe de Servicio o Director Ejecutivo de la Defensoría Popular debiera ser seleccionado por concurso público, como autoridad a cargo de un plantel de funcionarios de carrera, profesionales de distintas especialidades, concordantes con la gama de derechos a proteger; los que tendrán funciones exclusivas y gozarán de inamovilidad. En este nuevo organismo se integrarían los funcionarios de INDH, de la Defensoría de la Niñez, los que pasarían a formar parte del plantel de la Defensoría Popular. El área de Derechos Ambientales y de la Naturaleza como sujeto de Derechos, constituirá, sin duda, uno de los espacios innovadores que una Defensoría del Pueblo deberá asumir en su misión constitucional. La Ley Orgánica que cree este organismo deberá quedar mandatada en el cuerpo constitucional con una definición comprensiva de los derechos a salvaguardar, incluyendo nuevos derechos, en actual evolución, que serán relevantes para las futuras generaciones.

En la redistribución del poder que se discutirá en la Convención Constitucional, instaurar con rango constitucional la Defensoría del Pueblo en los términos comentados, significa generar un contrapoder que, desde la sociedad civil, pueda reducir las asimetrías estructurales y asegurar que no se repitan las violaciones y abusos, que los actores políticos logren alcanzar comportamientos coherentes con un Estado de Derechos. En materia de promoción de una cultura transversal de respeto a los DDHH y sociales, la Defensoría Popular se estaría haciendo cargo de una tarea titánica, cual es actuar vigilante para que el Estado en su propio funcionamiento erradique las malas prácticas, como el clientelismo, el cuoteo, el secretismo, para avanzar también en una redimensión de la convivencia cívico militar, de la interrelación de ciudadanía e institucionalidad. La labor de una Defensoría Popular apuntaría a alcanzar equilibrios de poder, para delimitar los espacios de convivencia en respeto y equidad, erradicando los abusos en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Hernán Narbona Véliz, Periodismo Independiente, Fundación Diario La Razón, 30.09.2021

 Hernán Narbona Véliz, Periodismo Independiente. 20.09.2021

 

Una mirada libre a nuestro entorno

No hay comentarios.: