domingo, diciembre 23, 2018

La crisis portuaria de Valparaíso.

Los puertos , asunto de Estado.

Ha terminado un paro de 35 días, en el puerto de Valparaíso. El grupo Von Appen, concesionario de los sitios 1 al 5, ha sido indolente y soberbio. Los portuarios movilizados violentamente, ganaron el barrio del Puerto y hubo duros enfrentamientos con fuerzas especiales de Carabineros. El Concesionario, TPS, del grupo Von Appen, manteniendo una posición inflexible, despreciando a los trabajadores, pese a conocer, por su historial en el negocio marítimo, cómo se manejan los puertos del hemisferio Norte, de la OCDE.

Las autoridades mirando lo que ocurría, con la posición oficial de que se trataba de un "conflicto entre privados". Recién en los últimos 3 días del paro y frente a una escalada de violencia que paralizó la ciudad y amenazaba con interrumpir la tradicional fiesta de Año Nuevo en el Mar, intervino la Moneda exigiendo a la empresa TPS y a los sindicatos encontrar una solución.

El impacto sobre la ciudad fue serio y la comunidad se dividía entre los que apoyaban la lucha sindical y los que la repudiaban por su impacto sobre otras actividades. Pero, el conflicto dio a conocer una realidad portuaria maleada por la precariedad de contratos por turno, algo que terminò presionando al Gobierno y éste actuó como debió hacerlo desde el comienzo, presionando al concesionario para una negociación razonable. El Alcalde de Valparaìso hizo llamados por la ciudad, portuarios a nivel nacional e internacional apoyaron el movimiento. Parlamentarios ofrecieron una ley express para solucionar el fondo del problema, la in-equidad tolerada por màs de 30 años.

La realidad es que la ley vigente permite contratos por turno, pero es forzar la ley y constituye un abuso el hecho de mantener como eventuales a una cantidad mayoritaria de la dotación y como trabajadores permanentes a una minoría. No es la ley la que tolera el abuso, es el concesionario que lo practica y las autoridades políticas que lo han permitido, los culpables de la situación vergonzosa.

Y el efecto del paro es que ha dejado en descubierto la realidad y ha mostrado a Chile como un mal ejemplo de libertinaje empresarial por la falta de fiscalización pertinente por parte del Estado.

En ese contexto quiero ir a las causas profundas de la decadencia del otrora principal puerto de Chile.

Cuando los puertos se "modernizan" a partir de los 80 y se termina la Emporchi fundada en 1960, Pinochet no enfrenta por la fuerza a los estibadores. Lo que hizo fue comprarles en 50 millones de dólares el derecho de matricula a los estibadores y empleados de bahía, eludiendo asì un boicot sindical internacional.  Con 20 años de trabajo mínimos, el grueso de los sindicalizados trabajadores portuarios se pudo retirar con una muy buena indemnización.

La Concertación no cambió la ley y toleró una situación inmoral de precariedad laboral en los puertos. Cuando se suscribió las concesiones. sea de puertos o carreteras, siempre existió el halo de la corrupción, por las asimetrías generadas y los contratos absolutamente leoninos, sin fiscalización real, con reglas que van en contra del interés general. Aceptaron, así, un trato falaz al considerar como eventuales a trabajadores que realmente funcionan como permanentes (un 70% del plantel) y así el concesionario Terminal Pacifico Sur, TPS, mantuvo tratos abusivos eludiendo leyes previsionales, de salud y laborales. Los portuarios en huelga denunciaron no tener cobertura de salud, vacaciones ni previsión.

Algo de historia explica cómo se teje una relación impropia.

Al inicio de los noventa, desde la escuela de Ingeniería de Transporte de la UCV (actual PUCV), con el Colegio de Ingenieros y las Cámaras Marítima y Aduanera, se propuso como Plan para el Puerto de Valparaíso el acceso Norte, por Cabritería, con un polo multimodal en el Salto, desde donde las cargas ingresarían por tren al puerto. Esto implicaba construir un molo de abrigo frente a la Santa María y con eso el puerto ganaba el muelle Barón, inviable actualmente. 

Esa propuesta la descartó Ricardo Lagos, primero como Ministro de OOPP y después desde la Presidencia. Se impuso el acceso sur con el Terminal en el alto del Puerto y un empinado camino de alto riesgo y costo.La verdad fue que la EPV desvirtúa su función y se enfrascó en  un proyecto de componenda, fraguado para dejar la costanera a intereses inmobiliarios y del retail, asfixiando al puerto, en una propuesta en contra de la ciudadanía, que la propia Armada rechazó por peligrosa para quienes ocuparan esa zona costera. 

Lo demás es historia conocida, los presidentes avalando el mall Barón y los ciudadanos defendiendo la ciudad y el acceso a la costanera como espacio urbano para todos. Fue una odisea que libramos en equipo diversas organizaciones, colegio de Arquitectos, Foro Valparaíso Posible, sindicatos de la CUT Regional, gremios aduaneros, Un frente transversal en lo político, y al final ganamos, pero siempre alertas a las prácticas corruptas. Sin embargo, en el periodo reciente hay nuevas amenazas para la bahía de Valparaìso, toda vez que aparecen diseños de expansión que estarían bloqueando la costanera con murallas de contenedores, lo que se debe seguir y da motivo para que los ciudadanos no bajen los brazos.

Concluyendo
Esa es la historia de concesiones febles, sin fiscalización, con vicios a la probidad en la medida que se coludieron entidades públicas y privadas en negociados oscuros. En forma tardía ha intervenido el Gobierno y es su oportunidad corregir una situación de riesgo, que ha dejado a Valparaíso como un puerto sucio, algo que es pésimo para toda la comunidad porteña.

Periodismo Independiente, 23 diciembre 2018

miércoles, diciembre 12, 2018

Lanzamiento de libro de Aldo Mesa Meza

Echa un vistazo al Tweet de @ForoValposible: https://twitter.com/ForoValposible/status/1068889290933968896?s=09

martes, diciembre 04, 2018

04 diciembre 2018 México, la Esperanza

https://paper.li/hnarbona/1314487701#/

domingo, diciembre 02, 2018

Diálogos con un Sobreviviente: los consejos de guerra que la dictadura ocultó y destruyó.

"DESAPARECEN MAS DE 7.000 SUMARIOS DE CONSEJOS DE GUERRA, QUE CONDENARON A MAS DE 30.000 PRISIONEROS DE GUERRA DE LA DICTADURA": Titular de ese tiempo: 'Los expedientes de 7.419 Consejos de Guerra instruidos tras el pronunciamiento militar de 1973, que el Ejército ha negado siempre a la Justicia, se quemaron un año antes de que el ex Presidente Augusto Pinochet dejara el poder'.
"TENEMOS LOS AÑOS VIEJOS, PERO AÚN LUCHAMOS POR LA MEMORIA HISTÓRICA". TESTIMONIO DE ROBERTO SAPIAINS SOBRE EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO:
"EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 1978 LLEGUÉ A INGLATERRA, EXPULSADO DE CHILE DESPUÉS DE CUMPLIR MÁS DE 5 AÑOS DE PRISIÓN POR CONDENA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO, DESDE EL 11-09-1973 AL 23-10- 1978.
- EL 'CONSEJO DE GUERRA ROL A-17 SESIONÓ Y SENTENCIÓ EL MISMO DÍA 11 DE OCTUBRE 1973, SIN GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL Y VIOLANDO GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, D.I.H.'.
- LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA ROL A-17, 'SE PUBLICÓ EL 12 DE OCTUBRE DE 1973 EN EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO'.
- EL 15 DE OCTUBRE DE 1973, ‘ADOLFO WALBAUM WIEBER, CONTRAALMIRANTE JEFE MILITAR DE LA ZONA EN ESTADO DE SITIO DE LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO’, EN EL PUNTO 1.-, DECRETA LA APROBACIÓN DE LA SENTENCIA, (YA QUE ‘NO EXISTÍA EL DERECHO DE APELACIÓN QUE GARANTIZA LA LEY INTERNACIONAL’), USANDO ATRIBUCIONES DEL DECRETO-LEY N° 3 Y DEL DECRETO-LEY N° 5. ADEMÁS, EN EL PUNTO 2.-, SE DICTA ‘EL CÚMPLASE DE LA SENTENCIA’, QUE TAMBIÉN FIRMA EL AUDITOR NAVAL DE GUERRA, CAPITÁN DE FRAGATA (J) ENRIQUE CAMPUSANO PALACIOS.
- EL 24 DE OCTUBRE DE 1973, SE CERTIFICA EL DECRETO DE ADOLFO WALBAUM WIEBER EN LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA N° A-17 Y SE ORDENA 'ENTREGAR COPIA FIEL DE LA SENTENCIA' DE ACUERDO AL ITEM 'DISTRIBUCIÓN', QUE INCLUYE AL PROPIO INTERESADO Roberto Sapiains Rodríguez.
- EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 1973, EL SUB-TENIENTE DE RESERVA CARLOS RIVERA HEAVEY, CERTIFICARÁ "QUE LOS FALLOS RECAÍDOS EN EL CONSEJO DE GUERRA ROL A-17, SE ENCUENTRAN FIRMES Y EJECUTORIADOS":
"En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ POR INFRACCION AL ARTICULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO."

ANEXO AL ARTÍCULO “Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989”, presento el documento “ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973”, un ‘Sumario de Consejo de Guerra’ utilizado por los Tribunales Militares para condenar a quienes quisimos defender, con armas, al Gobierno Legalmente Constituido del Presidente Salvador Allende. Los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra operaron durante la etapa de Guerra Interna en Chile, declarada por la Dictadura Militar en el Decreto Ley N° 5’, a contar del 11-09-1973 y hasta el 10-03-1978, según el artículo 1 del Decreto Ley N° 2.191, de 18 de Abril de 1978, mal llamada 'Ley de Amnistía':
- “Sumarios de los Consejos de Guerra de la Dictadura Militar desaparecieron en 1989”.
La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, según el cual los informes resultaron "quemados total o parcialmente " a raíz de "un atentado terrorista" la madrugada del 14 de noviembre de 1989.
SANTIAGO.- Los expedientes de 7.419 Consejos de Guerra instruidos tras el pronunciamiento militar de 1973, que el Ejército ha negado siempre a la Justicia, se quemaron un año antes de que el ex Presidente Augusto Pinochet dejara el poder. Según un documento oficial mantenido en "secreto" hasta ahora, los expedientes que el Ejército ha negado a los tribunales de justicia y a la Comisión Rettig, se quemaron en 1989, un año después de que Pinochet perdiera el plebiscito que significó el fin de su régimen. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, bajo referencia "dep.II/1 (s) num 4230/1/15" firmado el 24 de noviembre de 1989 por el actual comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Izurieta Caffarena, cuando era subsecretario de Guerra con el grado de coronel, según informaron a EFE fuentes jurídicas relacionadas con uno de los casos de derechos humanos. Según el oficio, los expedientes resultaron "quemados total o parcialmente" a raíz de "un atentado terrorista" la madrugada del 14 de noviembre de 1989 en la comuna de La Reina, en el sector oriente de Santiago. Al día siguiente, el Ejército entregó un comunicado en el que informó que "documentación de archivo" resultó dañada por un incendio ocasionado por un "atentado con un cohete LOW", y agregó que en el lugar "se encontró un trozo de género con la consigna del movimiento terrorista Frente Patriótico Manuel Rodríguez y distintivos de ese grupo subversivo". En la escuela habitualmente dormían "unas 60 a 80 personas", pero esa noche no había nadie.
En el documento, Izurieta dio cuenta a la vice-comandancia en jefe del Ejército, que los 7.419 expedientes se encontraban "en almacenamiento transitorio en las dependencias de la Escuela de Educación Física". Estos expedientes han sido requeridos sin éxito al Ejército por la Corte Suprema de justicia, por el juez Juan Guzmán Tapia que instruye los procesos en contra de Pinochet y, en las últimas semanas, por los jueces designados para acelerar 114 causas por violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar. Según un oficio del 20 de diciembre de 1990, firmado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, el expediente sobre el "atentado" que destruyó los documentos fue "archivado" y no se señalaron culpables. "Se estima necesario un pronunciamiento por parte de la autoridad institucional pertinente respecto al procedimiento a seguir con los restos de la documentación", escribió Izurieta al final de su oficio N° 4230.
El juez Juan Guzmán pidió reiteradamente a partir de 1998 varios de los expedientes y sentencias de los Consejos de Guerra para sus investigaciones. El 15 de diciembre de 1998, el entonces subsecretario de Guerra y actual ministro de la Presidencia de Ricardo Lagos, Mario Fernández Baeza, informó a Guzmán por oficio N° 4071 que "solicitada la información al Ejército de Chile, la institución afirmó que no posee antecedente alguno relativo a las materias consultadas". Guzmán quería conocer, entre otros, los expedientes de los Consejos de Guerra por los cuales el grupo operativo enviado por Pinochet en octubre de 1973 al sur y al norte de Chile, conocido como la Caravana de la Muerte, había ejecutado a 12 prisioneros en Valdivia y a otros 15 en La Serena.
Aquellas ejecuciones extrajudiciales fueron justificadas ante el juez Guzmán por el enviado de Pinochet al mando de ese escuadrón, general Sergio Arellano Stark, como resueltas por "Consejos de Guerra". El juez Guzmán insistió en su petición, pero el 9 de junio de 1999, el jefe del Estado Mayor del Ejército, general Patricio Chacón, respondió a Guzmán por oficio 1595/587 que "revisada la documentación del Archivo General del Ejército, no existen antecedentes al respecto".
Con fecha 6 de noviembre de 1990, la Corte Suprema también pidió al Jefe del Estado Mayor del Ejército, general Rodrigo Sánchez Castilla, el expediente y la sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, pero tampoco le fue enviado. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que en 1991 entregó su informe acerca de los crímenes cometidos por el gobierno militar, se refirió a estos Consejos de Guerra. "Respecto de más de algunas de las muertes" cuya decisión supuestamente se tomó en un Consejo de Guerra, "la Comisión ha concluido que éste, presumiblemente, nunca se efectuó y no fue más que el modo de explicar una ejecución ilegal", concluyó el informe.
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’.
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”.
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rv., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rv., SECRETARIO.

FERNANDO TORRES SILVA, ERA FISCAL DE 'LA SEGUNDA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974' CON EL GRADO DE 'MAYOR': "FUE EL MAYOR DE EJÉRCITO FERNANDO TORRES SILVA, 'A CARGO DE LA II FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO EL AÑO 1974', EL OFICIAL 'QUE INICIÓ UN EXPEDIENTE DE PROCESO EN MI CONTRA' BAJO EL CARGO DE 'SER EL ORGANIZADOR Y CABECILLA DEL MOTÍN DE PRISIONEROS DE GUERRA EN LA CÁRCEL PRESIDIO DE VALPARAÍSO', MOTÍN QUE 'FUE UN INVENTO DEL GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES QUE FUNCIONABA BAJO EL NOMBRE CLAVE DE ANCLA 2'. LA PRIMERA DILIGENCIA PROCESAL DE ESTE FISCAL TORRES SILVA 'FUE ORDENAR UN CASTIGO DE 30 DÍAS A PAN Y AGUA, SIN COLCHONETA, Y CON APALEOS DIARIOS', APALEOS A CARGO DE 'LOS MAMELUCOS DE GENDARMERÍA'. LUEGO 'ORDENÓ ENVIARME A LONDRES 38 PARA SER INTERROGADO POR LA DINA', POR 'EL GRUPO DE TORTURADORES DIRIGIDO POR EL TENIENTE CORONEL PEDRO ESPINOZA BRAVO', JEFE DE OPERACIONES Y SEGUNDO AL MANDO DE LA DINA".
¡¡¡USTEDES 'GENERALES, ALMIRANTES Y CORONELES EN RETIRO, COBARDES, MENTIROSOS, HIPÓCRITAS Y TRAIDORES!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE GUERRA CONTRA 'QUIENES DEFENDIMOS ARMADOS AL GOBIERNO LEGÍTIMO DEL PRESIDENTE ALLENDE'!!!
¡¡¡USTEDES 'FORMARON PARTE DE LOS TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA EN CHILE', QUE VIOLARON GRAVEMENTE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, D.I.H, DURANTE 'EL ESTADO DE GUERRA SIN CARÁCTER INTERNACIONAL'!!!
¡¡¡USTEDES 'INTEGRARON LOS CONSEJOS DE GUERRA, QUE CONDENARON A PENA DE MUERTE O AÑOS DE PRISIÓN, SIN RESPETAR NI EL DEBIDO PROCESO, NI LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE LOS PRISIONEROS PROCESADOS!!!
¡¡¡USTEDES 'NO HAN COMETIDO NI EXCESOS, NI ERRORES', SINO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD 'CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL, QUE NO PARTICIPABA EN EL CONFLICTO ARMADO EN CHILE'!!!
¡¡¡USTEDES 'DIERON LAS ÓRDENES DIRECTAS PARA TORTURAR, VIOLAR, Y MASACRAR, A MUJERES Y NIÑOS', CUANDO EJERCÍAN MANDO DIRECTO 'SOBRE LA TROPA PINOCHETISTA'!!!
AQUÍ ESTÁ LA VERDADERA RAZÓN POR LA QUE 'RICARDO LAGOS ESCOBAR Y SUS COLABORADORES EN EL PPD, EL PS Y LA DC' QUIEREN 'MANTENER EL SECRETO IMPUESTO A LOS TESTIMONIOS PRESENTADOS A LA COMISIÓN VALECH I': “SE TRATA DE ‘OCULTAR, NEGAR Y ENCUBRIR LOS NOMBRES E IMÁGENES DE LOS AGENTES QUE PARTICIPARON EN OPERATIVOS DE REPRESIÓN, TORTURA Y ASESINATO’. EN OTRAS PALABRAS, 'CONTINUAR CON EL ENCUBRIMIENTO MASIVO DE LOS INTEGRANTES DE LA DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO QUE COMETIERON CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD’ DURANTE LA DICTADURA PINOCHETISTA”.
Londres 38 señaló a través de un comunicado: “Para nuestra amarga sorpresa la exhibición que realiza Canal 13C corta y saca del aire los minutos finales y pasa abruptamente al bloque publicitario; quitándole el espacio a la reflexión en torno a la historia y restando el contenido sustancial, aquel que le dota de principio de realidad al capítulo en cuestión”.
“Como Londres 38, espacio de memorias, denunciamos la decisión arbitraria de Canal 13C de censurar la imagen de los agentes que participaron en operativos de represión, tortura y asesinato. Esto constituye una forma de encubrimiento considerando que hoy muchos de ellos se encuentran libres y otros prófugos de la justicia. El canal católico de televisión-paga colabora, en ese sentido con la impunidad que hasta el día de hoy gozan los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar instaurada el año 1973. Exigimos, por tanto, la reposición y re-exhibición integral de los capítulos de la serie Una historia necesaria en Canal 13C y el compromiso ético de este y de todos los medios de comunicación con la verdad de nuestra historia reciente, en el contexto de libertad de expresión y el pluralismo como valores insoslayables del periodismo".
EL CRIMEN DE RICARDO LAGOS ESCOBAR.-
El Ex Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, ‘prometió en su primera campaña presidencial dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA en las denuncias sobre los crímenes de guerra de la dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘crímenes de guerra del Derecho.Internacional.Humanitario, D.I.H, están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Estas disposiciones legales dieron origen a la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada por el ExPresidente Ricardo Lagos para comprobar las denuncias sobre TORTURA, FUSILAMIENTOS ORDENADOS POR ‘LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS’, ASESINATO DE PRISIONEROS CON LA FALSA APLICACIÓN DE LA LEY DE FUGA E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GUERRA PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA. Como actuación final de la Comisión se emitió el “Informe Valech”, en el cual “se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de ‘Estado Jurídico de Guerra en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de abril de 1978”, y se publica una ‘Lista de personas Calificadas como Presos Políticos y/o Torturados’.
Sin embargo, el ExPresidente Ricardo Lagos decidió “imponer el ‘SECRETO POR 50 AÑOS’ sobre los antecedentes reunidos y comprobados por la Comisión Valech”. Esta decisión 'ha infraccionado gravemente las disposiciones del artículo 129, del artículo 130 y del párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra' y ha convertido a Ricardo Lagos Escobar en un CRIMINAL DE GUERRA, como 'ENCUBRIDOR de los crímenes de la dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO', que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.
Roberto Sapiains Rodríguez
Jefe de la Izquierda Cristiana de Valparaíso, 1972-1973.
Presidente del Comité de Unidad Popular, Valparaíso, 1973.
Condenado por Consejo de Guerra, Valparaíso, 11-10-1973.
Prisionero de Guerra desde el 11-09-1973 al 23-10-1978.
Calificado con N° 22.845 en 'Lista Final Comisión Valech I'.