EL DECRETO SUPREMO CONFIDENCIAL N° 1279 FIRMADO POR AUGUSTO PINOCHET, ME EXPULSÓ DE CHILE EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 CON DESTINO A LONDRES, INGLATERRA, COMO PRISIONERO DE GUERRA Y DESPUÉS DE CUMPLIR PRISIÓN POR 5 AÑOS, UN MES Y 12 DÍAS, BAJO PROTECCIÓN DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REFUGIADOS.
UNIVERSIDAD DE CHILE. OFICINA DE TITULOS Y GRADO: Certifico que el 4 de marzo de 1970 el Rector de la Universidad de Chile otorgó a don ROBERTO EDUARDO SAPIAINS RODRIGUEZ el título de ADMINISTRADOR PUBLICO. N° 020580. RUN 4.827.910-4.
GOBIERNO DE CHILE, CORFO. THE NATIONAL REGISTER OF INDIVIDUALS WITH ENGLISH LANGUAGE SKILLS: Roberto Eduardo Sapiains Rodríguez, RUN 4.827.910-4. Listening Score 475. Reading Score 460. Total Score 935. FELICITACIONES: Ud. Ha sido seleccionado para formar parte del Nivel 1 del Registro de Personas con Dominio del Inglés de CORFO, que se ubican en un nivel TOEIC Profesional General (3/3 +). Capacitadas para funcionar en todas las situaciones, ya sean profesionales o sociales.
ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, SENTENCIADO POR EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO EL 11 DE OCTUBRE DE 1973 EN CAUSA ROL A-17, DURANTE EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO POR LA JUNTA MILITAR DE LA DICTADURA PINOCHETISTA, A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE CHILE DIGO:
EN LO PRINCIPAL: Recurso de Revisión.
PRIMER OTROSI: Asume representación según Procedimiento.
SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.
EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
ROBERTO EDUARDO SAPIAINS RODRIGUEZ, con domicilio en
Avenida Playa Ancha N° 925, depto. 310, Valparaíso, V Región,
a US. Excma. con respeto digo:
Que vengo en interponer Recurso de Revisión en contra de la
sentencia dictada el 11 de Octubre de 1973 por el Consejo de Guerra
de Valparaíso en Causa Rol A-17, en virtud de la cual se me condenó
a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo
como autor del delito de Infracción a la Ley de Armas, sentencia que
fue ejecutoriada de acuerdo al procedimiento de Tiempo de Guerra
usado por los Tribunales de la Junta Militar de Gobierno de esa época,
con el objeto de que dicha sentencia sea revisada y anulada, ya que se
vulneraron todas las garantías de un debido proceso legal.
Además, el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-137 de
8 de Febrero de 1974, dictó sentencia que me condenó a la pena de
3 años de presidio por ser coautor del delito de Infracción a la Ley de
Armas, violando nuevamente las normas del debido proceso legal.
Por otra parte, el día 16 de Junio de 1974 “soy acusado como autor y
Cabecilla del ‘Motín de Prisioneros de Guerra en la Cárcel Presidio de
Valparaíso’ y termino siendo ‘trasladado’ a la Penitenciaría de Santiago”.
A fines del mes de Junio de 1974, el Mayor de Ejército de la Segunda
Fiscalía Fernando Torres Silva, ‘inicia un proceso judicial que me acusa
como autor y cabecilla del Motín de Prisioneros de Guerra en Valparaíso’.
El Fiscal Torres Silva, “me notifica que ‘se está pidiendo pena de muerte
por ser un Crimen de Tiempo de Guerra’ y por ‘causar un grave daño a
la imagen internacional de la Junta Militar’ de Gobierno de Chile”.
Sin embargo, “este proceso fue ‘eliminado de los registros de Tribunales
Militares de Tiempo de Guerra’, aunque ‘estuve detenido por más de un
año en la Penitenciaría de Santiago’ y calificado como ‘extremista peligroso
bajo medidas de seguridad’ (EPMS)”.
Finalmente, solicito a los Honorables Magistrados de esa Corte Suprema,
que me concedan el derecho de recurrir a los Tribunales Internacionales
‘si este Recurso de Revisión es rechazado’, ya que ‘estoy pidiendo a sus
Honorables Señorías la revisión completa de los actos judiciales’, lo que
incluye tanto a ‘los Consejos de Guerra con sentencias a firme’, como a los
‘procedimientos legales de Tribunales Militares que fueron eliminados’.
Notifico respetuosamente a sus Honorables Señorías, que “recurriré a los
siguientes Tribunales Internacionales: ‘Corte Interamericana de Derechos
Humanos’ (CIDH); ‘Comisión de DD.HH. de las Naciones Unidas’ (CDHNU);
y ‘Corte Penal Internacional’ (CPI).
PRIMER OTROSÍ: Asume representación según Procedimiento.
SOLICITO RESPETUOSAMENTE A LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ME PERMITAN ASUMIR MI PROPIA
REPRESENTACIÓN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN. SIN PERJUICIO DE QUE EN CASO DE
NECESITAR REPRESENTACIÓN LEGAL, ENTREGUE PATROCINIO PODER
A UN ABOGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA COMPARECER ANTE
TRIBUNALES CHILENOS DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL.
SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.
ANEXO 1.-
Este ANEXO 1, está vinculado al Recurso de Revisión planteado ‘EN LO PRINCIPAL’,
de esta presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’.
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”.
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
ANEXO 2.-
Este ANEXO 2, está relacionado con el Consejo de Guerra de Valparaíso
Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, que me sentenció a 3 años de
presidio por ‘Infracción a la Ley de Armas, violando nuevamente todas las
normas del debido proceso legal.
ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE
Coordinación Política Nacional.
Santiago, 20 de noviembre de 2018.
Para el compañero Roberto Sapiains Rodríguez
Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:
Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta misiva, sea bien acogida por su persona.
Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre este relevante caso.
Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario a tiempo completo, a el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que, aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.
Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de 1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la de replegarse a sus casas o lugares de refugio.
Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.
Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted como prisionero de guerra de la naciente dictadura.
No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.
Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.
Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.
Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.
De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado) pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.
Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales, demostrando así su inquebrantable voluntad profética.
Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las autoridades carcelarias).
En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales vigentes.
Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron el círculo.
Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.
Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.
Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una autoridad moral.
De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su contra.
A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio nacional de DDHH 2019.
Fraternalmente
Organización de Izquierda Cristiana de Chile.
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ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, EX-MILITANTE DE LA I.C. Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD, FUE UN COLABORADOR DE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO. DESPUÉS DE ENTRENARSE EN CUBA Y SER NOMBRADO ‘JEFE DEL APARATO ARMADO DE LA IC’, TRAICIONÓ A SUS CAMARADAS ANTE ‘EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO’.
TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES DE LA I.C. DE VALPARAÍSO:
- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’, ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PUERTO’.
- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR INTERMEDIO DE FRANCISCO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS, RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”.
- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE)
QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FRANCISCO ACEVEDO TORO:
1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11-09-73'??
2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU, 'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'??
3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO, ‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’??
4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??
5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO' PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??
6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR, PARA QUE ‘YO SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??
LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO.
- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.
- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO, ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO ‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE 'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER ‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’.
RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ‘ASUMIR RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS', PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. PERO HOY DÍA, 'EL PELIGRO PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA’.
- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (D.I.H)
Estimado Roberto:
Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:
1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador en nuestra historia.
2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.
3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.
4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los medios de prensa.
5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó también cárcel y condena.
6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida.
7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad).
8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la Izquierda Ciudadana.
9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir- hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas.
El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto.
Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello. En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90 que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis responsabilidades.
Que la paz sea contigo.
Domingo Namuncura.
OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE DOMINGO NAMUNCURA.
ESTIMADO DOMINGO:
EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS INTERESADAS’.
CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso”.
EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida”.
EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA “junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO EN ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA IC.
TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”. PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL. (POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA) SIN EMBARGO ‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO DAS.EN TU CARTA.
TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad)”.
DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO:
-LA PRIMERA PRECISIÓN: TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’. RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE 'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A MAYORES.
-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.
FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello”.
APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’.
“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’. SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA, EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.
QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.
ANEXO 3.-
Este ANEXO 3, está relacionado con ‘el proceso legal iniciado por el Mayor
de Ejército Fernando Torres Silva’, Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de
Santiago de Chile. Esta causa procesal ‘desapareció de los registros’, pese
a que estuve detenido por más de un año en la Penitenciaría de Santiago.
“El Comité de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, (CEPRIGUE-V), en Declaración Pública de fecha 25 de Noviembre de 1997”.
DENUNCIAMOS:
- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...
ANEXO 4.-
Este ANEXO 4, está relacionado con la ‘Responsabilidad Penal de los
Presidentes PATRICIO AYLWIN AZÓCAR Y RICARDO LAGOS ESCOBAR’,
elegidos por la ‘Concertación de Partidos por la Democracia’.
EL CRIMEN DE PATRICIO AYLWIN AZOCAR.-
El Ex Presidente de la República Patricio AYLWIN Azocar, prometió en su campaña presidencial ‘iniciar un proceso de recuperación de la Democracia en Chile después de los 17 años de Dictadura Pinochetista’. Esta ‘recuperación Democrática’ debía incluir ‘el dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA sobre ‘las denuncias de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de la Dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra’, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Sin embargo, “el Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ‘decidió mantener al Dictador Pinochet’ en el cargo de ‘Comandante en Jefe del Ejército’ por 8 años ‘a contar del inicio de su Mandato Presidencial’ en 1990”. Además, ‘tomó una actitud de colaboración con Pinochet’ que significó en la práctica un ‘cogobierno’ entre EL PODER EJECUTIVO Y LA COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO, ya que Pinochet ‘al entregarle la Piocha del Poder’ le dijo claramente ‘que él sólo le obedecía al Presidente AYLWIN’ y a ‘nadie más en su gobierno’.
Esta ‘colaboración entre AYLWIN y PINOCHET impidió toda investigación de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista durante sus 17 años en el Poder’ y aseguró ‘LA IMPUNIDAD TOTAL para la DINA, la CNI, la DINE y las otras BRIGADAS DE EXTERMINIO que torturaron, violaron, asesinaron e hicieron desaparecer a los PRISIONEROS DE GUERRA y a los Civiles detenidos en sus cuarteles y recintos secretos’.
Por lo tanto, la conducta del Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ha infraccionado gravemente las disposiciones del artículo 129, del artículo 130 y del párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y lo ha convertido en un CRIMINAL DE GUERRA, como ENCUBRIDOR de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de la Dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.
EL CRIMEN DE RICARDO LAGOS ESCOBAR.-
El Ex Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, ‘prometió en su primera campaña presidencial dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA en las denuncias sobre los crímenes de guerra de la dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘crímenes de guerra del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”. Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Estas disposiciones legales dieron origen a la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada por el Ex Presidente Ricardo Lagos para comprobar las denuncias sobre TORTURA, FUSILAMIENTOS ORDENADOS POR ‘LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS’, ASESINATO DE PRISIONEROS CON APLICACIÓN DE LA LEY DE FUGA E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GUERRA PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA.
Como actuación final de la Comisión se emitió el “Informe Valech”, en el cual “se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de ‘Estado Jurídico de Guerra en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de abril de 1978” y se publica una ‘Lista de personas Calificadas como Presos Políticos y/o Torturados’.
Sin embargo, el Ex Presidente Ricardo Lagos decidió “imponer el ‘SECRETO POR 50 AÑOS’ sobre los antecedentes comprobados por la Comisión Valech”. Esta decisión ha infraccionado gravemente el artículo 129, el artículo 130 y el párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y ha convertido a Ricardo Lagos Escobar en un ENCUBRIDOR de los crímenes de la dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI Y DINE que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.
ANEXO 5.-
Este ANEXO 5, está relacionado con ‘la Responsabilidad que como JEFE
DE ESTADO’ le corresponde al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, EN LOS ACTOS DEL ESTADO DE CHILE
QUE ‘VULNERAN GRAVEMENTE LAS NORMAS DEL CONVENIO DE GINEBRA
RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, BASE DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO, (DIH), vigente desde 1951.
ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, RUT N° 4.827.910-4.
____________________________________________________
EN LO PRINCIPAL: Recurso de Revisión.
PRIMER OTROSI: Asume representación según Procedimiento.
SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.
EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA
ROBERTO EDUARDO SAPIAINS RODRIGUEZ, con domicilio en
Avenida Playa Ancha N° 925, depto. 310, Valparaíso, V Región,
a US. Excma. con respeto digo:
Que vengo en interponer Recurso de Revisión en contra de la
sentencia dictada el 11 de Octubre de 1973 por el Consejo de Guerra
de Valparaíso en Causa Rol A-17, en virtud de la cual se me condenó
a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo
como autor del delito de Infracción a la Ley de Armas, sentencia que
fue ejecutoriada de acuerdo al procedimiento de Tiempo de Guerra
usado por los Tribunales de la Junta Militar de Gobierno de esa época,
con el objeto de que dicha sentencia sea revisada y anulada, ya que se
vulneraron todas las garantías de un debido proceso legal.
Además, el Consejo de Guerra de Valparaíso en Causa Rol A-137 de
8 de Febrero de 1974, dictó sentencia que me condenó a la pena de
3 años de presidio por ser coautor del delito de Infracción a la Ley de
Armas, violando nuevamente las normas del debido proceso legal.
Por otra parte, el día 16 de Junio de 1974 “soy acusado como autor y
Cabecilla del ‘Motín de Prisioneros de Guerra en la Cárcel Presidio de
Valparaíso’ y termino siendo ‘trasladado’ a la Penitenciaría de Santiago”.
A fines del mes de Junio de 1974, el Mayor de Ejército de la Segunda
Fiscalía Fernando Torres Silva, ‘inicia un proceso judicial que me acusa
como autor y cabecilla del Motín de Prisioneros de Guerra en Valparaíso’.
El Fiscal Torres Silva, “me notifica que ‘se está pidiendo pena de muerte
por ser un Crimen de Tiempo de Guerra’ y por ‘causar un grave daño a
la imagen internacional de la Junta Militar’ de Gobierno de Chile”.
Sin embargo, “este proceso fue ‘eliminado de los registros de Tribunales
Militares de Tiempo de Guerra’, aunque ‘estuve detenido por más de un
año en la Penitenciaría de Santiago’ y calificado como ‘extremista peligroso
bajo medidas de seguridad’ (EPMS)”.
Finalmente, solicito a los Honorables Magistrados de esa Corte Suprema,
que me concedan el derecho de recurrir a los Tribunales Internacionales
‘si este Recurso de Revisión es rechazado’, ya que ‘estoy pidiendo a sus
Honorables Señorías la revisión completa de los actos judiciales’, lo que
incluye tanto a ‘los Consejos de Guerra con sentencias a firme’, como a los
‘procedimientos legales de Tribunales Militares que fueron eliminados’.
Notifico respetuosamente a sus Honorables Señorías, que “recurriré a los
siguientes Tribunales Internacionales: ‘Corte Interamericana de Derechos
Humanos’ (CIDH); ‘Comisión de DD.HH. de las Naciones Unidas’ (CDHNU);
y ‘Corte Penal Internacional’ (CPI).
PRIMER OTROSÍ: Asume representación según Procedimiento.
SOLICITO RESPETUOSAMENTE A LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ME PERMITAN ASUMIR MI PROPIA
REPRESENTACIÓN DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN. SIN PERJUICIO DE QUE EN CASO DE
NECESITAR REPRESENTACIÓN LEGAL, ENTREGUE PATROCINIO PODER
A UN ABOGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA COMPARECER ANTE
TRIBUNALES CHILENOS DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL.
SEGUNDO OTROSÍ: Aporta antecedentes en la forma de ANEXOS.
ANEXO 1.-
Este ANEXO 1, está vinculado al Recurso de Revisión planteado ‘EN LO PRINCIPAL’,
de esta presentación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
‘ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO DE 11-10-1973’.
LA PARTE ‘INTRODUCCIÓN’ CORRESPONDE AL “TESTIMONIO QUE ENTREGUÉ AL ‘COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA’ Y A 'LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS’, (COMISIÓN ALLANA)”.
- INTRODUCCIÓN: El día 11 de Octubre de 1973, me conducen en un furgón de gendarmería desde la Cárcel de Valparaíso al edificio de la Primera Zona Naval. En el segundo piso, que había sido la sede de la Intendencia Provincial, se había instalado el ‘Consejo de Guerra de Valparaíso’, constituido por los vocales: Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG; Capitán de Fragata HECTOR NUÑEZ CABRERA; Capitán de Fragata ARTURO NIÑO DE ZEPEDA; Capitán de Fragata SAMUEL GINSBERG ROJAS; Capitán de Corbeta VICTOR VILLEGAS HERRERA; Capitán de Corbeta WALDO CARRASCO HERRERAY; y Mayor de Ejército ALFONSO MATELUNA COLMENARES.
No tengo Abogado Defensor de mi confianza por cuanto “me negué a ser parte del circo”, así que se me proporciona un “defensor de turno”, un abogado de apellido Santelices, quien reconoce que “no ha tenido tiempo ni de preparar el caso, ni de entrevistarse con el acusado”. El Presidente del Consejo de Guerra, Capitán de Navío HERNAN BADIOLA BROBGERG, le da un plazo de 30 minutos para preparar la defensa. Se me pregunta “si tengo algo que decir y procedo a formular las siguientes objeciones”:
1.- Que he aceptado la “Calificación de Prisionero de Guerra”, la que se me notificó al momento de “ser detenido por las tropas de Infantería de Marina al mando del Teniente 1° CRISTIAN DE BONNAFÓS GÁNDARA y del Teniente 2° ARMANDO HODAR ALBA, de la Armada de Chile, y que se ratificó legalmente por el Fiscal HERNANDO MORALES, Capitán de Corbeta (J), de la Fiscalía Naval de Tiempo de Guerra de Valparaíso, el día 12 de Septiembre de 1973”. Pero que 'objeto' el que se me califique de 'Criminal de Guerra y se me someta a un Consejo de Guerra’, ya que "no corresponde 'Juzgar a un Prisionero de Guerra acusado del delito de estar armado’, por cuanto las normas del ‘CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, ARTÍCULO 3, AL CUAL ME ACOGÍ AL MOMENTO DE ‘SER CALIFICADO COMO PRISIONERO DE GUERRA’, aceptan que en un ‘Conflicto Armado sin Carácter Internacional’, como es el caso del Decreto-Ley N°5, 'las partes enemigas deben estar armadas’ sin que ello constituya delito alguno para esa Ley Internacional”.
2.- Que, desde el momento mismo de mi detención reconocí estar armado ‘PARA DEFENDER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO EN CHILE’ y reconocí ‘NO haber presentado resistencia armada a las Tropas Golpistas que se habían rebelado contra el Gobierno Constitucional’, debido a una ‘Orden Superior del Generalísimo de las Fuerzas de Aire, Mar y Tierra, tanto en Tiempo de Paz como en Tiempo de Guerra’ que, de acuerdo a la Constitución de 1925 vigente al 11-09-73, era el Presidente de la República de Chile Dr. SALVADOR ALLENDE, quien en su último Mensaje al país llamó a “NO sacar al pueblo a las calles para dejarse acribillar”. A ese Gobierno yo debía lealtad y obediencia, tanto por ser un funcionario público en ejercicio de un Cargo de Confianza del Presidente de la República, como por mi cargo político de ‘Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular de Valparaíso’. “Era mi deber defenderlo con las armas si era necesario y yo estaba dispuesto a hacerlo”.
3.- Que como ENEMIGO INTERNO fui Asimilado al Rango de Oficial Superior ya que era uno de los seis Dirigentes de la Unidad Popular de Valparaíso, cargo que comprobé con mi TARJETA DE IDENTIDAD N° 863, FIRMADA POR RAFAEL SEPÚLVEDA Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO, Secretario y Presidente de la Unidad Popular a nivel Nacional respectivamente, y que según podía observar el Presidente del Consejo de Guerra sólo tenía el rango de Capitán de Navío. Por lo tanto, “se estaba violando el CONVENIO DE GINEBRA que establece que ‘un Consejo de Guerra debe estar integrado por oficiales de rango igual o superior al del Prisionero de Guerra’ que están juzgando”. El Presidente del Consejo de Guerra “me expulsa de la audiencia” indignado por mis expresiones y el procedimiento es declarado SECRETO continuando sin mi presencia.
- ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA: “Valparaíso, a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.
VISTOS: Se ha instruido sumario contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, chileno, soltero, domiciliado en Valparaíso, calle Capilla No. 777, por infracción a los artículos 3 y 13 de la Ley 17798 sobre Control de Armas y se han reunido en autos los siguientes elementos de convicción: declaración de Carlos José MUÑOZ Sánchez de fs.3, declaración indagatoria de Roberto SAPIAINS Rodríguez de fs.4, inspección personal de fs. 21vta., declaración del Teniente 2º de la Armada Sr. Armando HODAR Alba de fs.26.- A fs. 27 rola el dictamen Fiscal y a fs.28 la Resolución por la cual se convoca al Consejo de Guerra para la audiencia del día 11 de octubre de 1973, a las 15,00 horas, oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia con asistencia de los vocales nombrados, el Fiscal, el Abogado Defensor del reo y del reo Roberto Sapiains Rodríguez.- Cumplidos los trámites legales el Consejo de Guerra deliberó y acordó el siguiente fallo:
CONSIDERANDO:
Primero :- Que con el mérito de la declaración de Carlos José Muñoz Sánchez de fs.3, que declara que estando en casa de Sapiains “efectivos de la Armada le practicaron un allanamiento a la casa, encontrando en una de las piezas mercaderías y posteriormente un arma de fuego”; de la declaración del Teniente 2º. Sr. Armando HODAR Alba de fs.26vta., que expresa que al practicar un allanamiento en casa de Sapiains encontró una ametralladora de procedencia argentina con tres cargadores de munición; y con la inspección personal del Tribunal de fs.21vta., se ha acreditado que con fecha 11 de septiembre de 1973, al practicarse un allanamiento en casa de Roberto Sapiains Rodríguez se encontró en su poder una ametralladora, calibre 9mm., sin marca.-
Segundo :- Que el hecho establecido en el considerando anterior es constitutivo del delito previsto en el Artículo 3º de la Ley 17798 que prohibe a toda persona la tenencia de armas como la individualizada precedentemente, y que la misma Ley señalada en su artículo 13 sanciona con las penas que dicha disposición señala;
Tercero .- Que con los testimonios señalados en el Considerando primero se ha acreditado la participación del reo Roberto Sapiains Rodríguez en el delito señalado, participación que además se encuentra acreditada en autos con la declaración indagatoria del propio reo Sapiains, quien en su declaración de fs.4 reconoce ser el dueño de la ametralladora la que recibió de terceros que no puede individualizar.-
Cuarto :- Que el hecho que el reo haya tenido en su poder una metralleta, en las circunstancias conmocionales que vivía el país el día que fue sorprendido hace presumir de su parte intenciones de acciones subversivas contra las Fuerzas Armadas y la población en general, circunstancias que configuran una agravante de su participación, en conformidad al artículo 12 No.10 del Código Penal.-
POR TANTO, en conformidad a los artículos 180 y siguientes del Código de Justicia Militar, Art. 459 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3º y 13 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas:
SE DECLARA: Que se condena al reo Roberto SAPIAINS Rodríguez, ya individualizado, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a las penas accesorias legales, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en los Arts. 3º y 13 de la Ley 17.798 al tener en su poder una ametralladora.- Esta pena se contará desde la aprehensión del reo, o sea, del 11 de Septiembre de 1973.-
Sentencia acordada por los Vocales del Consejo de Guerra Sres. Capitán de Navío Hernán BADIOLA Brobgerg: Capitán de Fragata Héctor NUÑEZ Cabrera; Capitán de Fragata Arturo NIÑO DE ZEPEDA, Capitán de Corbeta Waldo CARRASCO Herreray, del Mayor de Ejército Alfonso MATELUNA Colmenares, y con el voto de prevención de los miembros del Consejo de Guerra Capitán de Fragata Samuel GINSBERG Rojas y del Auditor del Consejo de Guerra Capitán de Corbeta Víctor VILLEGAS Herrera quienes estuvieron por condenar al reo a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales eliminando en la sentencia el considerando cuarto porque la mera tenencia del arma, constitutiva de delito, no permite al sentenciador presumir intenciones de la comisión de otros hechos delictuosos, si esos presuntos hechos no se han manifestado en algunas de las formas sancionables por la ley.- El voto de minoría considera además que no concurre en la especie la agravante del Art.12 No.10 del Código Penal, toda vez que esta agravante supone una acción positiva por parte del reo en que éste aprovechándose de tales circunstancias señaladas por el Art.12 No.10 cause un mayor agravio a la víctima o persiga asegurar su impunidad, no operando esta agravante en los delitos pasivos de mera infracción a la norma penal.-
En Valparaíso, a quince de octubre de mil novecientos setenta y tres.-
VISTOS: Con el mérito de las actuaciones del adjunto proceso y en uso de las atribuciones que me corresponde en carácter de Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, con arreglo al Decreto Ley No.3, en relación con el Decreto Ley No.5 y los Arts.71 a 78 y 196 del Código de Justicia Militar, y artículos 3º y 13 de la Ley 17.798.-
DECRETO:
1.- Apruébase la sentencia dictada por el voto de mayoría, con fecha doce de octubre de mil novecientos setenta y tres, por el Consejo de Guerra constituido en esta ciudad para conocer de la infracción al Art.3º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, cometido por Roberto SAPIAINS Rodríguez, con declaración de que se le condena a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes.-
2.- Cúmplase la citada sentencia y al efecto pasen los antecedentes al Sr. Fiscal Naval correspondiente, quien dispondrá lo necesario para trasladar al reo al establecimiento penal que corresponda una vez que se le haya notificado el Cúmplase de la sentencia.- (Fdo.) Adolfo WALBAUM Wieber, Contraalmirante, Jefe Militar Zona Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso.- (Fdo.) Enrique CAMPUSANO Palacios, Capitán de Fragata de Justicia, Auditor Naval.-
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel de la sentencia y Decreto recaído en el Consejo de Guerra No. A-17 instruido contra ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, POR INFRACCION AL ARTÍCULO 3º DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS.
VALPARAISO, 24 de octubre de 1973.-
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
DISTRIBUCIÓN:
1.- G. Central Ident. (S)
2.- G. Local Ident. (V)
3.- Cárcel Valparaíso
4.- Archivo
5.- Interesado.
CERTIFICO: Que los fallos recaídos en el Consejo de Guerra Rol A-17, se encuentran firme y ejecutoriados, así consta en el proceso en original que he tenido a la vista.- En Valparaíso, a nueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS RIVERA HEAVEY, SUB-TENIENTE Rva., SECRETARIO.
ANEXO 2.-
Este ANEXO 2, está relacionado con el Consejo de Guerra de Valparaíso
Causa Rol A-137 de 8 de Febrero de 1974, que me sentenció a 3 años de
presidio por ‘Infracción a la Ley de Armas, violando nuevamente todas las
normas del debido proceso legal.
ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE
Coordinación Política Nacional.
Santiago, 20 de noviembre de 2018.
Para el compañero Roberto Sapiains Rodríguez
Estimado compañero Roberto Sapiains Rodríguez:
Para la comunidad Izquierda Cristiana actual el comunicarnos con Usted es algo necesario, fundamental y de plena importancia, por lo que pretendemos que esta misiva, sea bien acogida por su persona.
Comenzaremos haciendo la precisión de que este documento es la expresión de la totalidad de nuestro colectivo político en el que actualmente quedan pocos testigos de la época a la que nos referiremos a continuación, lo que no ha impedido que nos hayamos dado a la tarea de hacer investigación histórica sobre este relevante caso.
Hecha esta aclaración planteamos en primer lugar que reconocemos en Don Roberto Sapiains Rodríguez a un hombre íntegro, de conducta ejemplar, un revolucionario a tiempo completo, a el partido, sus ideales y tareas asignadas, como así al gobierno de la Unidad Popular. Estas afirmaciones no son antojadizas ya que, aunque la noche de los tiempos ha intentado instalar un manto de olvido sobre hechos de la época, esta niebla no ha sido capaz de borrarlo todo.
Como la actuación responsable y ponderada de su parte al sincerar a los obreros, estudiantes y militantes UP reunidos en el punto previamente convenido con la finalidad de defender al gobierno popular aquel día 11 de Septiembre de 1973 que algunos testimonios recogidos cifran entre 1500 a 2000 seres humanos dispuestos a entregar lo mejor de sí en ese trance histórico, el hecho de que no había armamento por llegar (había sido capturado por el bando golpista en gran medida) por lo que la instrucción dada por usted en virtud de ser el jefe de la UP en la región era la misma dada por el compañero Presidente que era la de replegarse a sus casas o lugares de refugio.
Emplear su voz potente y clara para replegar a las y los compañeros reunidos entendemos fue una decisión difícil, ya que los tiempos estaban dados para algún acto de locura teñido de heroísmo, pero un dirigente que se precie de tal debe siempre velar por el bienestar de los suyos y consideramos muy correcta la decisión de acuerdo al tiempo que se vivía.
Entendemos que los golpes más duros en la vida vienen siempre desde donde uno menos los espera, es por esto que mientras más averiguamos e investigamos más nos avergüenza el actuar de aquellos que algún día compartieron nuestros colores e ideales, no podemos entender la lógica de quienes en medio de carreras hacia legaciones diplomáticas, casas de familiares, casas de seguridad o diversos refugios se dieron el tiempo y tuvieron la mente para avocarse a la tarea de reunirse con la finalidad de fraguar la traición, su expulsión y el consiguiente abandono, esto a escasos días del golpe de estado y estando Usted como prisionero de guerra de la naciente dictadura.
No hay registros de aquella expulsión, no hay acta, ni mucho menos un intento siquiera de debido proceso. Por esto mismo declaramos ese acto como una aberración sin sustento alguno y que es solo la expresión de las más bajas intencionalidades de seres humanos que con el tiempo demostraron que no sería este el único hecho deleznable que marcaría su accionar en la vida.
Resultan increíbles e imbéciles los argumentos que han llegado hasta nuestros días sobre los que se fundamentó esta infamia, algunos sacados de los titulares de los diarios golpistas (El Mercurio de Valparaíso y la Estrella) por lo que no nos parece adecuado referirnos a ellos, ya que caen por su propio peso.
Manifestamos nuestra admiración por la actitud asumida en todo momento de su cautiverio, destacando en especial la tesis planteada en los 2 Consejos de Guerra a los que fue sometido ( en medio de este proceso se procedió a su expulsión irregular) donde planteo que al ser considerado preso de guerra se le debían aplicar las convenciones de Ginebra y además que Usted no reconocía validez en ambos consejos, ya que en su posición de Presidente Regional de la UP debía de ser juzgado solo por oficiales de rango equivalente (Generales) y que de no ser así se estaban vulnerando tratados internacionales, lo que provocó la ira de los uniformados quienes consignan en las actas de dicho consejo que fue procesado estando usted ausente de la sala.
Si bien ambos hechos relatados ya son de envergadura su tarea de dar contenido a la vida se esté donde se este, no dejo de marcar hitos en los seres humanos que le rodearon. Fundamentamos esto en los testimonios recogidos de sus compañeros de prisión en la cárcel de Valparaíso.
De estos testimonios se desprenden hechos memorables, como el periodo de malos tratos y celdas de castigo luego de los 2 intentos de fuga del penal hechos que fueron sindicados a usted como autor intelectual, recibiendo los apremios de forma estoica (sabiendo que no era usted el autor de dicho acto desesperado) pero la delación no es ni será nunca parte de su diccionario.
Asumió el castigo injusto, sin identificar jamás a los responsables reales, demostrando así su inquebrantable voluntad profética.
Pero sin dudarlo el hecho más sublime relatado, fue el que desató la liberación de cientos de presos políticos en el año 1978, cuando en el patio del penal porteño, Se preguntó si alguien quería expresar libremente su opinión ante la comisión internacional que se hallaba de misión especial en Chile (se les había alimentado de forma especial he instruido de no hablar por parte de las autoridades carcelarias).
En ese preciso instante es cuando un ser humano dota de contenido a la existencia humana de forma consciente y se trasforma en un superhumano, con su característica, fuerte, clara y potente voz Usted relató la situación política del país, haciendo un reporte de ejecutados y prisioneros, además de volver a expresar que se violaban sistemáticamente los tratados internacionales vigentes.
Esta acción fue coronada en las calles del puerto con una reunión de los familiares de los presos del puerto los que hicieron entrega de carpetas con la información que pudieron recabar, con lo que los enviados especiales cerraron el círculo.
Esta actitud valerosa causa aún en el día de hoy admiración de parte de los sobrevivientes de los años oscuros de nuestro país.
Los costos nuevamente recayeron en sus huesos, ya que su acción derivo en brutales tratos y nuevamente un pasó por las celdas de aislamiento.
Eso sí, esta actitud insuflo aliento de vida al colectivo de prisioneros que en una actitud desafiante desencadenaron una acción de solidaridad que se expresó en una huelga al interior del penal, que no pudo ser sofocada por la fuerza. De hecho, en algún momento los presos comunes plantearon de forma pública que se adherirían a la movilización ya que reconocieron en Roberto Sapiains una autoridad moral.
De documentos y testimonios recogidos se desprende que fue el último prisionero en ser liberado, cuando sus pasos lo condujeron al exilio siguió dando muestras de dignidad por toda Europa, además no cesó de buscar una respuesta ante la injusta traición a su persona por parte de personajes oscuros que nunca fueron capaces de darle la cara, mucho menos una sola razón coherente de lo acontecido.
Teniendo en cuenta el riesgo al que se le sometió y el daño a su honra es que no solo la dirección, sino el conjunto del partido declaran su expulsión como un acto irregular e ilegitimo.
Por lo tanto, revocamos de forma unánime e inmediata cualquier sanción en su contra.
A su vez solicitamos formalmente las disculpas del caso y manifestamos mediante esta comunicación nuestra intención de generar actos y acciones reparatorias de hecho le comunicamos que independiente de su respuesta, asumimos como un gesto de reparación y buena voluntad hacia su persona el adherirnos de forma activa a la iniciativa liderada por la Corporación de DDHH Valles del Maipo junto a otras organizaciones de ex presos políticos y de DDHH de postularlo al premio nacional de DDHH 2019.
Fraternalmente
Organización de Izquierda Cristiana de Chile.
ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, EX-MILITANTE DE LA I.C. Y ACTUAL MILITANTE DEL PPD, FUE UN COLABORADOR DE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO. DESPUÉS DE ENTRENARSE EN CUBA Y SER NOMBRADO ‘JEFE DEL APARATO ARMADO DE LA IC’, TRAICIONÓ A SUS CAMARADAS ANTE ‘EL CONSEJO DE GUERRA DE VALPARAÍSO’.
TAMBIÉN ACUSO A OTROS DIRIGENTES DE LA I.C. DE VALPARAÍSO:
- EL PUNTO ES PRECISAMENTE SOBRE ‘LA MEMORIA HISTÓRICA’, SOBRE LA VERDAD Y LA JUSTICIA TAN PREGONADOS EN LA VICARÍA DE LA SOLIDARIDAD, PERO TAN DIFÍCIL DE OBTENER: “HAN PASADO MÁS DE 40 AÑOS DOMINGO NAMUNCURA Y TODAVÍA NO SE DA ESA OPORTUNIDAD DE ACLARAR LO QUE REALMENTE OCURRIÓ A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, EN LA IZQUIERDA CRISTIANA DE VALPARAÍSO. PARECIERA HABER ‘UNA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO DE TODOS LOS DIRIGENTES REGIONALES DE ESA ÉPOCA’, ENTRE LOS CUALES ESTABAS TU COMO ‘DIRIGENTE JUVENIL DEL CPS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PUERTO’.
- EN PARÍS, FRANCIA, ME ENCONTRÉ CON MARCEL YOUNG Y RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO RIVAS, TAMBIÉN EX-MILITANTE DE LA IC Y 'TÍO DEL ME-O’, (MARCO ENRIQUEZ OMINAMI), QUIEN ‘ME PIDIÓ DISCULPAS POR LO OCURRIDO SIN ENTRAR EN DETALLES’, Y ME INFORMÓ QUE “ELLOS HABÍAN LOGRADO COMUNICARLE A CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, POR INTERMEDIO DE FRANCISCO ACEVEDO TORO, QUE ESTABAN ‘ASILADOS’ Y QUE ERA SEGURO PARA CARLOS MUÑOZ ‘DECLARAR ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA’, QUE LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA SE LAS HABÍAN ENTREGADO ELLOS, RAFA GUMUCIO Y MARCEL YOUNG”.
- AL REGRESAR A CHILE Y TRATAR DE CORROBORAR ESTA INFORMACIÓN ‘AL INTERIOR DE LA IZQUIERDA CRISTIANA’, ME ENFRENTÉ POR AÑOS CON ESE MURO DE ‘LA CONSPIRACIÓN DE SILENCIO’ A LA QUE YA HICE REFERENCIA. FINALMENTE, OBLIGADO POR LAS CONDICIONES DE SALUD Y DETERIORO FÍSICO EN LAS QUE ME ENCUENTRO, DECIDÍ 'TOMAR EL TORO POR LAS ASTAS' Y ENVIARLE EL SIGUIENTE MENSAJE AL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO. (EX-MILITANTE IC Y ACTUAL MILITANTE DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE)
QUIERO HACERTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FRANCISCO ACEVEDO TORO:
1.- ¿¿ES CIERTO QUE 'TU FUISTE INTEGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11-09-73'??
2.- ¿¿ES CIERTO QUE AL SER DETENIDO LE INFORMASTE A CARLOS MUÑOZ EN EL LEBU, 'QUE PODÍA CARGAR A RAFA GUMUCIO Y A MARCEL YOUNG POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA PORQUE ELLOS ESTABAN ASILADOS'??
3.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES EN LA DIRECCIÓN DE LA I.C EN VALPARAÍSO, ‘DECIDIERON EXPULSARME DEL PARTIDO’??
4.- ¿¿POR QUÉ NUNCA ME NOTIFICARON DE ESA EXPULSIÓN, SI DE VERDAD FUE ASÍ, NI ME DIERON LAS RAZONES QUE TUVIERON PARA ELLO??
5.- ¿¿ES CIERTO QUE USTEDES COMO DIRECCIÓN I.C, ‘LE ORDENARON A LOS INTEGRANTES DEL APARATO ARMADO DEL PARTIDO QUE DECLARARAN QUE YO ERA EL JEFE OPERATIVO' PARA PROTEGER A ALEJANDRO CORVALÁN QUIROZ, QUE ERA QUIEN EJERCÍA ESE CARGO??
6.- ¿¿ES CIERTO QUE “NUNCA ME NOTIFICARON DE TODO LO ANTERIOR, PARA QUE ‘YO SIGUIERA ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD POR LAS ARMAS’ ENCONTRADAS EN LA CASA DE CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, ‘JEFE SUPERIOR DEL APARATO ARMADO DE LA I.C EN VALPARAÍSO’, ANTE LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA”??
LAMENTO TENER QUE PLANTEARTE TODO ESTO EN FACEBOOK, PERO NO CREO QUE PUEDA TENER OTRA POSIBILIDAD PARA HACERLO.
- COMO TAMBIÉN FUI INFORMADO DOMINGO NAMUNCURA, QUE 'TU INTEGRASTE LA DIRECCIÓN DE LA IC EN VALPARAÍSO DESPUÉS DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973’, CREO QUE CORRESPONDE HACERTE LAS MISMAS PREGUNTAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOCTOR FRANCISCO ACEVEDO TORO AÚN NO RESPONDE MI CUESTIONARIO.
- POR ESTA PUBLICACIÓN RECIBÍ EL COMENTARIO DE ATILIO GÁRATE, ABOGADO, QUIEN PLANTEABA ‘LA NECESIDAD DE ESCUCHAR A AMBAS PARTES’, LE RESPONDÍ: “SI ATILIO, ENTIENDO TU ACTUAR. Y ME PARECE CORRECTO. YO ESTOY EJERCIENDO 'EL DERECHO A FORMULAR LA ACUSACIÓN' Y ELLOS TIENEN 'EL DERECHO A RÉPLICA', EL CUAL LES RECONOZCO Y OJALÁ LO EJERCITEN. ‘LO QUE NO HARÉ' ES QUEDARME CALLADO ACEPTANDO ‘LA POLÍTICA DE LOS PACTOS DE SILENCIO' O LA PRETENSIÓN DE MUCHOS DE 'NO MIRAR EL PASADO Y SÓLO ENFOCARSE EN EL FUTURO'. LAS PERSONAS QUE SE ENOJAN PORQUE 'RECORDAMOS EL PASADO Y TRATAMOS DE ACLARAR LO QUE SUCEDIÓ', PASAN A SER ‘CÓMPLICES DE ESE PACTO DE SILENCIO'. PARA MI ESE PASADO ES MUY IMPORTANTE PORQUE SIGNIFICÓ LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE MI VIDA POLÍTICA Y ACADÉMICA, TENIENDO QUE ENFRENTAR 'ACUSACIONES LEGALES BASADAS EN FALSAS PRESUNCIONES' Y EN LAS CUALES NI SIQUIERA TUVE 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO', MENOS AUN ‘EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA’.
RESPECTO A 'LAS ARMAS', DEBÍ ‘ASUMIR RESPONSABILIDADES QUE ERAN DE OTROS', PORQUE 'ME NEGUÉ A COLABORAR CON EL ENEMIGO QUE ERA LA FISCALÍA NAVAL DE TIEMPO DE GUERRA DE VALPARAÍSO Y SU ILEGAL CONSEJO DE GUERRA'. PERO HOY DÍA, 'EL PELIGRO PARA TODOS ELLOS YA PASÓ', PORQUE 'NO VAN A SER DETENIDOS, NI TORTURADOS, NI CONDENADOS POR CONSEJO DE GUERRA'. ENTONCES, LO MÍNIMO ES QUE 'ASUMAN SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y SE LOGRE VERDAD Y JUSTICIA’.
- DEBO INFORMAR QUE HE RECIBIDO UNA CARTA RESPUESTA DE DOMINGO NAMUNCURA, LA CUAL PROCEDO A PUBLICAR ÍNTEGRAMENTE CON SU AUTORIZACIÓN Y 'RESPETANDO EL DERECHO A RÉPLICA', BASE FUNDAMENTAL DE LOS DD.HHs Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (D.I.H)
Estimado Roberto:
Me informaron de este comentario tuyo y te solicito un correo electrónico para escribirte. En tanto, aprovecho de precisarte lo siguiente:
1.- Me siento honrado de haber sido nombrado el primer mapuche como Embajador en nuestra historia.
2.- Estoy en Guatemala para conocer y aprender con respeto y humildad de la rica diversidad de los pueblos indígenas de este país.
3.- Al revisar rigurosamente mi paso por Conadi se verá cómo fue mi compromiso con los Pueblos Indígenas de Chile, siendo Ralco el caso más emblemático.
4.- Apoyo plenamente el trabajo de Huenchumilla y eso está reflejado en los medios de prensa.
5.- No trabajé en la Vicaría de la Solidaridad. Fundé en 1976 el Servicio Paz y Justicia, SERPAJ y desde ahí luché contra la dictadura, labor que significó también cárcel y condena.
6.- No formo parte de ninguna acción de delación o conspiración de silencio respecto de tu caso. Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida.
7.- Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido. Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad).
8.- A partir de esa fecha, me distancié también de este tema porque entendí que correspondía a la IC resolverlo. Finalmente, la IC se ha re-convertido en la Izquierda Ciudadana.
9.- Hasta aquí llega mi comentario y siento que no será necesario volver a este tema, porque no siento tener responsabilidades en los acontecimientos que describes. De hecho, la IC no existió en términos reales después del golpe militar, salvo un poco más organizada nuclearmente en Santiago. Pero en Valparaíso era un grupo muy joven e inexperto de militantes que tratamos más bien de mantener algún grado de comunicación entre algunos. Los dirigentes responsables, en general, habían buscado refugio o se habían asilado o salían del país y otros fueron detenidos. Fuimos muy pocos y muy contados los que intentamos establecer alguna comunicabilidad, y recién en 1975 -podemos decir- hubo un grupo un poco más organizado, pero tampoco podía hacer mucho el grupo porque no contaba ni con recursos ni con suficientes contactos. Entonces es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas.
El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto.
Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello. En consecuencia, y como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso. Yo tengo mi conciencia y mis manos muy limpias en todos estos temas y a pesar de mi compromiso de pedir a los dirigentes de la IC, luego de los años 90 que tu caso se revisase, no encontré eco ni respuesta. Hasta ahí llegan mis responsabilidades.
Que la paz sea contigo.
Domingo Namuncura.
OBSERVACIONES A LA PUBLICACIÓN DE DOMINGO NAMUNCURA.
ESTIMADO DOMINGO:
EN PRIMER LUGAR, TE AGRADEZCO TU RESPUESTA DOMINGO Y ‘TE RECONOZCO EL MÉRITO DE EJERCER TU DERECHO A RÉPLICA’, EL CUAL HE RESPETADO ‘PUBLICANDO TU NOTA POR VARIOS DÍAS EN MI PÁGINA DE FACEBOOK, PARA PERMITIR SU LECTURA A LAS PERSONAS INTERESADAS’. CONCUERDO CONTIGO EN QUE “es importante precisar los datos porque se requiere ser rigurosos en las referencias a las personas” Y EN TU AFIRMACIÓN: “como creo que para emitir un comentario público, hay que ser prolijo en los antecedentes, me permito por esta única vez, responder tu nota y desear que en el futuro, ojalá tu situación pudiese ser encarada por quienes corresponde en la ex-IC, especialmente por quienes adoptaron las conductas del caso”.
EN SEGUNDO LUGAR, PARA APLICAR DE INMEDIATO ‘LA RIGUROSIDAD EN LAS REFERENCIAS A LAS PERSONAS’, PROCEDO A CITAR TU PROPIO TEXTO: “Debo recordar, con motivo de los trágicos acontecimientos del golpe militar de 1973, que en pocos días fuiste detenido junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso y que ambos fueron sorprendidos, descubiertos o involucrados en un caso de armas, dólares y acumulación de alimentos que en esos meses del golpe eran escasos para la población. Esta información fue un duro golpe para los militantes que formábamos la CPS de la U. Católica, porque a nosotros nos movían principios y un férreo compromiso con la lucha social que impulsaba el Presidente Allende. Lejos de nosotros estaba cualquier idea de que nuestros dirigentes pudieran verse involucrados en faltas a la probidad. Aun así, entendíamos que la verdad debía ser esclarecida”.
EFECTIVAMENTE, EL MISMO DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973, FUI DETENIDO EN MI CASA “junto con otro dirigente de la entonces IC de Valparaíso”, COMO FUE PUBLICADO EN EL ‘EL MERCURIO DE VALPARAÍSO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973’. ESE OTRO DIRIGENTE ERA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, TU NUEVO JEFE EN LA IC DE VALPARAÍSO NOMINADO POR PEDRO FELIPE RAMÍREZ QUE VINO DESDE SANTIAGO PARA ESE EFECTO, Y EN VERDAD NO PUEDO CREER DOMINGO, QUE NO SUPIERAS EL NOMBRE DE TU NUEVO JEFE EN LA IC.
TU DICES DOMINGO: “Tiempo después del arresto y juicio de ustedes, supimos que la dirección clandestina de la IC había dispuesto tu expulsión del partido”. PARA SEGUIR SIENDO RIGUROSOS COMO PIDES TU, EL JUICIO PODRÍA SER ‘EL CONSEJO DE GUERRA ROL A-17, DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1973’, PORQUE TUVE UN SEGUNDO CONSEJO DE GUERRA ROL A-137, DE 08-02-1974, EN QUE ‘NO FUI EL ÚNICO ACUSADO POR ARMAS’ YA QUE FIGURABA CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ, (POR LAS ARMAS ENCONTRADAS EN EL ALLANAMIENTO A SU PROPIA CASA) Y LA SEÑORA EMA STARK, SECRETARIA DE LA ESCUELA NAVAL. (POR INFORMACIÓN QUE ELLA LE ENTREGÓ A CARLOS MUÑOZ Y QUE ‘ÉL ANOTÓ EN UN CUADERNO FISCAL’, TAMBIÉN ENCONTRADO EN EL ALLANAMIENTO A SU CASA) SIN EMBARGO ‘EL ÚNICO EXPULSADO DE LA IC FUI YO’, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN QUE TU MISMO DAS.EN TU CARTA.
TU DICES DOMINGO: “Luego de estos hechos, y con el paso de un largo tiempo, recuerdo una conversación -creo que en el exterior- en donde me planteabas tu necesidad de que el colectivo IC revisara tu situación y se estableciese la verdad de los hechos. Me pareció pertinente y me comprometí en varias conversaciones, pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso. Esa es la impresión con la que me quedé en 1980 cuando, finalmente, me alejé de la IC para dedicarme íntegramente al trabajo social en el movimiento de DDHH, en el Servicio Paz y Justicia (no en la Vicaría de la solidaridad)”.
DOS PRECISIONES EN ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO:
-LA PRIMERA PRECISIÓN: TE OLVIDASTE DE ‘TU VISITA A LA CÁRCEL DE VALPARAÍSO’, QUE PARA MI FUE INOLVIDABLE ‘PORQUE ESE DÍA MI MADRE SE DESMAYÓ EN EL PATIO DE LA GUARDIA POR UNA BAJA DE PRESIÓN Y TU LA ACOMPAÑASTE AL HOSPITAL EN LA AMBULANCIA’. RECUERDAS SÓLO LA CONVERSACIÓN EN ALEMANIA, ‘QUE FUE UNA CONFRONTACIÓN’ PORQUE 'YO EXIGÍA QUE SE ME PASARA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA PARA ACLARAR MI SITUACIÓN’ Y TU SOSTENÍAS ‘QUE YO TENDRÍA QUE RENDIR CUENTA EN ALGÚN MOMENTO A FUTURO’, MANTENIENDO ASÍ ‘EL CUESTIONAMIENTO Y EL STATU QUO DE EXPULSADO’. EN AGRADECIMIENTO A LO QUE HABÍAS HECHO POR MI MADRE LA CONFRONTACIÓN NO PASÓ A MAYORES.
-LA SEGUNDA PRECISIÓN ES CUANDO DICES: “pero finalmente los resultados fueron que no hubo voluntad política para abordar tu caso”. ESO ES PRECISAMENTE LO QUE YO HE LLAMADO ‘LA CONSPIRACIÓN DEL SILENCIO EN LA IC’.
FINALMENTE DICES: “El núcleo IC de la U. Católica tenía una gran admiración y respeto a tu persona, a quien considerábamos lúcido, inteligente y culto. Por lo tanto, las imágenes de la prensa a los pocos días del golpe y las acusaciones de graves situaciones (tenencia de armas, dinero y alimentos acumulados), fueron un duro golpe para nosotros, pues sentíamos afectada la credibilidad que habíamos depositado en nuestros líderes. Aun así, manteníamos la esperanza de que todo fuese distinto. Sin embargo, la resolución de la dirección clandestina de la IC, en Santiago, de expulsarte del partido fue determinante para nosotros, quienes no fuimos consultados, o tal vez se consultó a algunas personas pero no al colectivo regional en su conjunto. A mí nunca me consultaron si mi opinión era no favorable a la expulsión. Recuerdo muy bien solo haber sido notificado de ello”.
APLICANDO UNA LÓGICA ESTRICTA, DEBO ENTENDER ‘QUE FUERON LAS IMÁGENES DE LA PRENSA Y LAS GRAVES ACUSACIONES SOBRE TENENCIA DE ARMAS, DINERO Y ALIMENTOS ACUMULADOS’, CONFIRMADAS POR ‘LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN CLANDESTINA DE LA IC EN SANTIAGO DE EXPULSARME DEL PARTIDO’, DE LA QUE ‘FUISTE NOTIFICADO PERSONALMENTE’, LAS QUE ‘DETERMINARON TU POSICIÓN EN MI CASO DOMINGO’.
“RESPETO ‘EL LIBRE ALBEDRÍO DE LAS PERSONAS’ Y ME CONSTA QUE ‘MUCHOS EN LA IZQUIERDA CREYERON LA PROPAGANDA DE GUERRA DE LA JUNTA MILITAR’, TANTO EN LOS REPORTAJES ‘LOS ESCÁNDALOS DEL ALLENDISMO’ Y EL ‘PLAN ZETA’, COMO EN ‘LO PUBLICADO POR EL DIARIO EL MERCURIO DE VALPARAÍSO Y EL VESPERTINO LA ESTRELLA’. SÓLO ME EXTRAÑA EL HECHO DE QUE ‘LA DUDA Y EL CUESTIONAMIENTO SE HAYAN MANTENIDO HASTA HOY DÍA PARA MI CASO PERSONAL’, PERO ‘NO PARA LOS DEMÁS ACUSADOS EN ESAS PUBLICACIONES’, COMO ES EL CASO DE LUIS GUASTAVINO CÓRDOVA, EX-DIRIGENTE COMUNISTA, Y EMILIO CONTARDO HOGTERT, EX-DIRIGENTE SOCIALISTA Y HOY DÍA DECLARADO 'HÉROE' DEL MIR”.
QUE LA PAZ SEA CONTIGO DOMINGO.
ANEXO 3.-
Este ANEXO 3, está relacionado con ‘el proceso legal iniciado por el Mayor
de Ejército Fernando Torres Silva’, Fiscal de la Segunda Fiscalía Militar de
Santiago de Chile. Esta causa procesal ‘desapareció de los registros’, pese
a que estuve detenido por más de un año en la Penitenciaría de Santiago.
“El Comité de Ex-Prisioneros de Guerra de Valparaíso, (CEPRIGUE-V), en Declaración Pública de fecha 25 de Noviembre de 1997”.
DENUNCIAMOS:
- El uso sistemático y generalizado de la tortura como método para interrogar Prisioneros de Guerra quienes de acuerdo a la Ley Internacional, solo estábamos obligados a dar a conocer nuestro nombre y rango. Esta situación constituyó una Violación al artículo 17, del Título III, del Convenio de Ginebra.
Fueron los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes quienes estaban a cargo de aplicar la tortura, sin embargo no todos operaron con las mismas reglas. .Así por ejemplo, el Servicio de Inteligencia Naval, SIN, que realizó interrogatorios en el Cuartel Orden y Seguridad Silva Palma de Valparaíso, entregaba medicamentos para prevenir la necrosis después de torturar a los prisioneros y permitía que algunos médicos supervisaran el desarrollo de la tortura para evitar posibles muertes. En oposición a esas reglas se encontraba la DINA, Dirección de Inteligencia Nacional, que fue creada oficialmente por el Decreto Ley 521 de Junio de 1974, pero cuya existencia de facto comenzó a fines de Septiembre de 1973, con la actuación del Grupo de Coroneles del Ejército y con la Misión del General Arellano Stark que, como Delegado Especial de la Junta Militar y del Comandante en Jefe del Ejército, se dedicó a purgar a la Institución de todos aquellos Oficiales Superiores que NO eran incondicionales de la Estrategia de Guerra Sucia.
La denuncia que formulamos ante el Comité Internacional de la Cruz Roja, en su oportunidad y con antecedentes concretos, comprobó que la tortura aplicada por la DINA tuvo características de especial crueldad, tanto por la violencia extrema y el uso de instrumental sofisticado como por las graves consecuencias que ella trajo sobre los prisioneros, ya que de acuerdo a órdenes verbales superiores las Brigadas que integraban la Dirección debían proceder a "eliminar la evidencia física de la tortura", simulando accidentes, suicidios o muertes por causas naturales cuando ello era posible. En casos de prisioneros mutilados en la tortura se debía proceder a descuartizar sus cuerpos utilizando explosivos u otros medios, y a ocultar sus restos en piques de minas abandonadas, o en fosas comunes rellenas con cal, o en tumbas de otras personas fallecidas legalmente, o quemar sus cuerpos en hornos, o arrojarlos al mar, o a los ríos, o por último, depositar sus cadáveres al resguardo de entierros dentro de los recintos en que operaban las Brigadas de la DINA, como fue el caso de la ex-colonia Dignidad la que puso todas sus instalaciones subterráneas secretas al servicio de la Dirección. Nuevos antecedentes, los cuales no teníamos cuando formulamos las primeras denuncias ante el Comité Internacional de la Cruz Roja durante el Estado de Guerra Interna, nos permiten afirmar que la DINA capturó, torturó y asesinó a ciudadanos extranjeros y a funcionarios internacionales con rango diplomático, como fue el caso del ciudadano español Carmelo Soria a quien la Brigada Mulchén interrogó sobre la actividad de grupos de extranjeros en Chile, que trabajaban por los Derechos Humanos de la población civil, que eran también violados masivamente.
La evidencia que ha proporcionado Michael Townley. ex-agente de la DINA, ha permitido conocer los procedimientos específicos y el sistema de órdenes verbales con que operaba el Mando Superior de la Dirección. Así sabemos que cuando la Junta Militar, por medio de Leyes Secretas, autorizó la creación del Departamento Exterior de la DINA, para operar en el Frente Externo con abundancia de fondos públicos, se procedió a crear una verdadera Red de Operaciones Especiales que implicó a Servicios de Inteligencia de Argentina. Brasil, Paraguay y Uruguay, en Sudamérica; a la Brigada Cubana Anticastrista de Miami, en EEUU; a la Oficina de Seguridad Sudafricana: y a otros contactos no oficiales como grupos de extrema derecha, o neo-nazis, actuando en países de Europa, en especial el grupo neo-facista de Roma, Italia. Esta Red de Operaciones Especiales de la DINA planificó y ejecutó importantes misiones en el extranjero, como el asesinato del General Carlos Prats y su señora esposa en Buenos Aires, Argentina; el asesinato de don Orlando Letelier y la ciudadana norteamericana Ronnie Moffitt en Washington DC, EEUU; y el intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora esposa en Roma, Italia. Estos son algunos crímenes de la Dirección, operando en el exterior y violando flagrantemente las Leyes Internacionales, que ya han sido probados.
En este delito de encubrimiento masivo contaron con la complicidad de los Tribunales de la Justicia Ordinaria de nuestro país, los cuales se negaron reiteradamente a recibir e investigar nuestras denuncias amparados en la excusa inaceptable, tanto desde el punto de vista ético como legal, de no poder interferir en la Jurisdicción de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, llegando al extremo de que la Corte Suprema, Máximo Tribunal de Chile, dejó sin aplicar la Ley al negarse a usar la facultad de Superintendencia directiva, correccional y económica consagrada en el Articulo 86 de la Constitución de 1925, que le correspondía ejercer sobre todos los tribunales que actuaban en nuestro país, incluyendo a los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra.
Así se reconoció ilegalmente la existencia de un ‘Fuero Militar’ que transformó a los miembros de las Fuerzas Armadas en individuos "'intocables por la Ley" y a sus Tribunales Militares en entidades totalmente autónomas en lo jurídico. Con ese mismo absurdo criterio se procedió a aplicar la Ley de Amnistía, ya que en lugar de investigar para la comprobación del crimen cometido y la respectiva responsabilidad penal de los inculpados en los grados de autores, cómplices o encubridores, como lo establece claramente el propio texto de ese Decreto Ley Nº 2191, decidieron interpretar el espíritu y la intención del legislador, que fue la propia Junta Militar, declarándose incompetentes para continuar con la investigación al estar involucrado personal de las Fuerzas Armadas, aplicando así un falso ‘Fuero Militar’.
Queda así demostrado que los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que hemos denunciado fueron perpetrados con la complicidad de los Tribunales Militares y amparados por la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de Chile. Especialmente destacamos el caso del Ministro Urrutia Manzano, ex-Presidente de la Corte Suprema, quien participó activamente en el ocultamiento de la evidencia que se le estaba entregando y confirmó personalmente la figura ilegal del "doble procesamiento", en virtud de la cual un prisionero procesado por Tribunales Militares en Tiempo de Guerra era, simultánea y paralelamente, sometido a proceso por los Tribunales Ordinarios acusado de haber cometido presuntos delitos comunes. Esta grave violación al Principio de Acumulación de Causas establecido en la Ley Internacional y al artículo 13, inciso 2º, del Título II, del Convenio de Ginebra, demuestra sin lugar a dudas la complicidad de esa Corte Suprema en el encubrimiento de los crímenes de guerra que hemos denunciado. Incluso el ex Ministro del Interior y la ex-Ministro de Justicia del Gobierno Militar, Sergio Fernández y Mónica Madariaga respectivamente, participaron en el delito de encubrimiento al mentir ante el Grupo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que visitó Chile en Julio de 1978, cuando negaron que tal caso hubiese ocurrido.
Formulamos un llamado, de enemigo a enemigo, para que los Oficiales Superiores que dieron las órdenes asuman la responsabilidad de su Gestión de Mando, terminando con el triste y vergonzoso espectáculo de "echarle la culpa de los crímenes de guerra que ocurrieron durante su gestión, a los excesos de sus oficiales subordinados", quienes aceptaron obedecer órdenes superiores en tiempo de guerra creyendo, equivocadamente, cumplir con su deber de soldados leales a la Institución y a la Patria.
Sin embargo, hay quienes sostienen que esos Oficiales Subordinados y el personal de tropa que participó en los crímenes de guerra, son verdaderos "Héroes de la Patria" porque fueron quienes arriesgaron sus vidas enfrentando al enemigo y haciendo el “trabajo sucio” que era necesario hacer. Nosotros les recordamos "que el fin no justifica los medios" y que cuando consciente y premeditadamente, abusando de la más absoluta superioridad de fuerzas y de la total impunidad, se violan los Principios Básicos de la Ley de Guerra, entonces ya no hay heroísmo sino simplemente una prepotencia cobarde y despreciable, típica de la mentalidad de los peores criminales de guerra que usan las crisis armadas para dar salida a sus instintos asesinos y a sus tendencias psicópatas:
• No hay heroísmo en utilizar la enorme ventaja en hombres y armas para ordenar operativos "sin prisioneros".
• No hay heroísmo en torturar a un prisionero de guerra atado y encapuchado.
• No hay heroísmo en torturar a mujeres, ancianos y niños.
• No hay heroísmo cuando se utiliza la tortura más cruel y degradante para quebrar la resistencia de los prisioneros, obligándolos a delatar y a colaborar.
• No hay heroísmo cuando se asesina a un prisionero de guerra aplicándole falsamente la Ley de Fuga, o ejecutándolo lentamente para producir el mayor dolor posible.
• No hay heroísmo en "hacer desaparecer” los cadáveres de los prisioneros para eliminar la evidencia de las mutilaciones ocurridas en la tortura.
En fin, no hay heroísmo cuando se "gana" una guerra y se siente vergüenza de reconocer públicamente los métodos usados para ganarla, solo hay cobardía, deshonor, bajeza moral y deshonra de la profesión militar. Una Institución Armada de la Patria no es ni puede llegar a ser una organización Mafiosa o Terrorista, ni puede permitir que dentro de ella y al amparo de su uniforme militar actúen grupos que utilizan esos métodos ilegales y repudiables para hacer la guerra. Incluso aunque el enemigo lo haga, porque la Institución debe saber en todo momento que esa es precisamente la diferencia entre un militar profesional y un criminal terrorista.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a seguir luchando por la recuperación democrática de nuestro país y el logro de una auténtica Reconciliación entre Chilenos, pero pensamos honestamente que ese difícil y largo camino hacia la Unidad de nuestra Nación solo puede transitarse buscando permanentemente la Verdad y la Justicia. Respetamos el derecho de nuestros enemigos a honrar la memoria de sus caídos en acción y lógicamente exigimos el mismo derecho. Nuestros mártires nos legaron un gran ejemplo de heroísmo y dignidad enfrentando la tortura como una forma de combate, la más difícil la más desigual, pero precisamente por ello la que causa mayor admiración. Que el país sepa que la denominación de "desaparecidos" no significará jamás que ellos deban ser "borrados de la historia como meros fantasmas del pasado con uno u otro monumento en un lugar escondido". Muy por el contrario, sus testimonios personales y sus ejemplos de valor y de conducta intachable ante el enemigo permanecerán para siempre en nuestra memoria y en la de nuestros hijos y nietos, constituyendo para todos nosotros verdaderos símbolos de un compromiso consecuente con la gran causa de la historia.
"La Verdad, toda la Verdad y nada más que la Verdad".
JAMÁS LOS OLVIDAREMOS...
ANEXO 4.-
Este ANEXO 4, está relacionado con la ‘Responsabilidad Penal de los
Presidentes PATRICIO AYLWIN AZÓCAR Y RICARDO LAGOS ESCOBAR’,
elegidos por la ‘Concertación de Partidos por la Democracia’.
EL CRIMEN DE PATRICIO AYLWIN AZOCAR.-
El Ex Presidente de la República Patricio AYLWIN Azocar, prometió en su campaña presidencial ‘iniciar un proceso de recuperación de la Democracia en Chile después de los 17 años de Dictadura Pinochetista’. Esta ‘recuperación Democrática’ debía incluir ‘el dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario’, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA sobre ‘las denuncias de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de la Dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra’, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”.
Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Sin embargo, “el Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ‘decidió mantener al Dictador Pinochet’ en el cargo de ‘Comandante en Jefe del Ejército’ por 8 años ‘a contar del inicio de su Mandato Presidencial’ en 1990”. Además, ‘tomó una actitud de colaboración con Pinochet’ que significó en la práctica un ‘cogobierno’ entre EL PODER EJECUTIVO Y LA COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO, ya que Pinochet ‘al entregarle la Piocha del Poder’ le dijo claramente ‘que él sólo le obedecía al Presidente AYLWIN’ y a ‘nadie más en su gobierno’.
Esta ‘colaboración entre AYLWIN y PINOCHET impidió toda investigación de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad cometidos por la Dictadura Pinochetista durante sus 17 años en el Poder’ y aseguró ‘LA IMPUNIDAD TOTAL para la DINA, la CNI, la DINE y las otras BRIGADAS DE EXTERMINIO que torturaron, violaron, asesinaron e hicieron desaparecer a los PRISIONEROS DE GUERRA y a los Civiles detenidos en sus cuarteles y recintos secretos’.
Por lo tanto, la conducta del Ex Presidente Patricio AYLWIN Azocar ha infraccionado gravemente las disposiciones del artículo 129, del artículo 130 y del párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y lo ha convertido en un CRIMINAL DE GUERRA, como ENCUBRIDOR de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de la Dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI, DINE Y OTRAS BRIGADAS DE EXTERMINIO que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.
EL CRIMEN DE RICARDO LAGOS ESCOBAR.-
El Ex Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, ‘prometió en su primera campaña presidencial dar estricto cumplimiento al Derecho Internacional Humanitario, (D.I.H) para lograr VERDAD Y JUSTICIA en las denuncias sobre los crímenes de guerra de la dictadura’. Para lograr este objetivo debió cumplir con el artículo 129 del Convenio de Ginebra que ordena: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
Los ‘crímenes de guerra del D.I.H están definidos en el artículo 130 de ese Convenio de Ginebra, que establece: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio”. Por su parte, el al artículo 132 del Convenio de Ginebra ordena: “Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, (Comisión Investigadora) según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible”.
Estas disposiciones legales dieron origen a la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Esta Comisión Nacional, más conocida como ‘Comisión Valech’, fue creada por el Ex Presidente Ricardo Lagos para comprobar las denuncias sobre TORTURA, FUSILAMIENTOS ORDENADOS POR ‘LOS ILEGALES CONSEJOS DE GUERRA SUMARIOS’, ASESINATO DE PRISIONEROS CON APLICACIÓN DE LA LEY DE FUGA E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE GUERRA PARA EMITIR SENTENCIA CONDENATORIA. Como actuación final de la Comisión se emitió el “Informe Valech”, en el cual “se comprueban las Infracciones Graves al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra cometidas entre el 11.09.73 y el 10.03.78, período de ‘Estado Jurídico de Guerra en Chile’ declarado por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiembre de 1973 y terminado por el Decreto Ley Nª 2.191, de 18 de abril de 1978” y se publica una ‘Lista de personas Calificadas como Presos Políticos y/o Torturados’.
Sin embargo, el Ex Presidente Ricardo Lagos decidió “imponer el ‘SECRETO POR 50 AÑOS’ sobre los antecedentes comprobados por la Comisión Valech”. Esta decisión ha infraccionado gravemente el artículo 129, el artículo 130 y el párrafo final del artículo 132 del Convenio de Ginebra y ha convertido a Ricardo Lagos Escobar en un ENCUBRIDOR de los crímenes de la dictadura y CÓMPLICE de los criminales de guerra de la DINA, CNI Y DINE que funcionaron bajo las órdenes de la Junta Militar y del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte.
ANEXO 5.-
Este ANEXO 5, está relacionado con ‘la Responsabilidad que como JEFE
DE ESTADO’ le corresponde al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, EN LOS ACTOS DEL ESTADO DE CHILE
QUE ‘VULNERAN GRAVEMENTE LAS NORMAS DEL CONVENIO DE GINEBRA
RELATIVO AL TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA’, BASE DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO, (DIH), vigente desde 1951.
ME DESPIDO RESPETUOSAMENTE DE SUS HONORABLES SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS.
ROBERTO SAPIAINS RODRIGUEZ, RUT N° 4.827.910-4, EXPRISIONERO DE GUERRA.
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