lunes, septiembre 28, 2009

Anticorrupción, más allá de los debates electorales


La corrupción está definida por la Convenciòn Interamericana contra la Corrupción como un fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.

Los hechos de corrupción constituyen una discriminación que afecta el principio de igualdad ante la ley y la imparcialidad e independencia que debn mantener los servidores públicos, consistiendo, fundamentalmente, en una acción de dos dimensiones, por una parte un funcionario público que acepta un pago o prebenda por hacer o dejar de hacer algo; y quien ofrece dicho pago por el favor que lo beneficia a él o a terceros, con lo cual obtiene una ventaja ilegítima frente a quien actúa sin esa relación impropia.


Señala la Convención que no es necesario que exista un daño fiscal para que exista corrupción, ya que ella se configura cuando se transgreden los principios mencionados, distorsionándose el sentido del servicio público, haciendo primar el interés particular por sobre el interés general.

El enriquecimiento ilícito y el soborno transnacional son figuras explicitadas también en la Convención. El enriquecimiento ilícito se refiere a aquellos casos en que autoridades públicas, aprovechándose de su posición, logran incrementar su patrimonio sin que sus ingresos legales justifiquen ese incremento patrimonial.

El cohecho o soborno transnacional se refiere a situaciones que se dan bajo la jurisdicción de varios Estados, que resultan de negociaciones incompatibles ejercidas por agentes públicos, intermediarios o proveedores privados internacionales, en los procesos de compras públicas de gran envergadura, en los cuales el agente público comprador acepta o exige el pago de coimas para favorecer en forma indebida a un oponente en perjuicio de la libre competencia, con lo cual viola las reglas de libre concurrencia, de imparcialidad e independencia al juzgar una adquisición y adjudicar una obra o suministro.

Si bien la Convención coloca el acento en los actos de Estado y fija medidas preventivas que puedan implementarse como políticas públicas en pro de la Transparencia y la Probidad, en cada una de las definiciones subyace la acción impropia o ilícita de agentes privados que actúan tratando de ganar de manera desleal, violando la ley o caminando al filo de lo legal, con una ética deteriorada que se traduce en conductas oportunistas o acomodaticias, donde el fin justifica los medios.

Las acciones anticorrupción requieren la acción proactiva de la ciudadanía organizada, de la denuncia cívica constante, de una prensa libre que no sea cooptada por las grandes corporaciones, redes sociales que no sean censuradas por el aparato público, colegios profesionales que recuperen el rol de control ético de sus afiliados, consumidores y usuarios empoderados por ley para poder equilibrar el poder de monopolios u oligopolios.

Se necesita una resistencia cívica activa para defender a la sociedad de las colusiones de agentes privados o públicos en actos delictuales que pueden llegar a ser considerados asociaciones ilícitas, para robar a la comunidad de manera artera. Muchas veces planteamos la necesidad de un Ombudsman o Defensor del Pueblo para equilibrar el poder en la sociedad de mercado, pero la clase política, lamentablemente, no quiso ceder sus espacios de poder y el proyecto de ley que creaba el Defensor Ciudadano fracasó en el Parlamento.

El tema ha salido a la palestra en ocasión del debate presidencial donde al candidato de la Alianza por Chile le fue enrostrado el hecho de figurar en el último Informe de Transparencia Internacional por haber realizado adquisiciones de acciones de LAN Chile manejando información privilegiada y sin abstenerse de hacerlo, lo cual le significó que la Superintendencia de Valores y Seguros lo multara por la vía administrativa. Más allá de la polémica que se da en una campaña electoral, el hecho existió y el enriquecimiento impropio también, así como la renuncia del Señor Piñera a recurrir a los Tribunales de Justicia para defender su posición, con lo cual se allanó, aceptando los hechos y la sanción impuesta.

Cuando un candidato presidencial sigue actuando como dueño de un Canal de Televisión, mantiene intereses en el área del fútbol profesional como accionista de Blanco y Negro (Club Colo Colo), es decir, sigue involucrado directamente en negocios, aparecen conflictos de intereses que el sistema democrático no puede admitir. Es un tema de fondo, el entender que no se puede actuar en la cosa pública como gerente corporativo. Entender los marcos legales de la función pública, lo que significa independencia y los actos que son colusión de negocios privados y política.

En términos transversales es bueno que el electorado pueda someter a la prueba de la blancura, a sus potenciales representantes en el máximo cargo republicano. Chile merece que se erradiquen las prácticas corruptas, vengan de donde vengan y que una política de manos limpias sea la tónica para implantar una acción ética en la sociedad chilena.


Una mirada libre a nuestro entorno

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