martes, septiembre 26, 2006

Desde México, el periodista Rafael Marin...

DOS PRESIDENTES

RAFAEL MARIN MARIN

No parece agradable ni nada alentador el escenario político postelectoral que pinta para los mexicanos y, seguramente tampoco para los grandes inversionistas internacionales. Y es que hace algunos días nos despertamos sabiendo los mexicanos que tenemos presidente electo constitucionalmente, pero ampliamente cuestionado por la oposición y, presidente legítimo surgido de una asamblea nacional que según los organizadores congregó poco mas de un millón de almas.

En efecto, Felipe Calderón fue nombrado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, presidente electo, pero pasado el grito de independencia Andrés Manuel López Obrador, fue nombrado o autonombrado presidente legítimo en acto multitudinario en el Zócalo de la capital del país, que me recuerda a un hombre que hace más de 15 años montó una casa de campaña en ese mismo lugar y se proclamó presidente también de la república mexicana, quien dijo permanecería en plantón hasta se le reconociera su autonombramiento y cuyo nombre francamente no me viene a la cabeza y lo dejo de tarea.

Pero lo cierto es que, el país parece se divide en dos bandos y, a los legisladores del PRD y otros partidos se les ha impuesto una cuota mensual de 20 mil pesos para mantener viva la presidencia alternativa que seguramente causa hasta risas en el mundo, principalmente para quienes saben de derecho constitucional, y quienes cuestionarán el porqué no otro nombre más significativo u original y congruente con el movimiento de resistencia que en sí es, la pretensión de López Obrador.

Como ya lo mencionamos anteriormente AMLO pretende desgastar la presidencia electa de Calderón, bajo el argumento suyo, de que es un triunfo espurio y que por tanto debe renunciar para que se convoquen a nuevas elecciones. El artículo 84 de la constitución política mexicana dice: “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

El artículo 85 dice:Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. El artículo 86 dice:El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”

Y eso es parte de lo que busca AMLO y dadas las divisiones políticas que se tienen en el ámbito nacional no es descabellado pensar que cualquier cosa puede pasar. Pero una pregunta más salta a la vista, cual es o será el costo político y económico que pagaremos los mexicanos, si alguno de los dos bandos gana en su pretensión puesto que la moneda sigue en el aire? Eso es una pregunta que debemos de hacernos todos de manera responsable. El Club de periodistas del Estado de Veracruz, que preside Uriel Rosas Martínez, pronto tendrá como invitado en la capital jarocha al periodista Ciro Gómez Leyva, que disertará una conferencia sobre la transición y/o la alternancia vista desde la pluma. Los mantendremos informados. Actuemos. rafaelmarinlex@hotmail.com



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